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Protocolo homologado IX

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NOVENA PARTE

Seguimos con el Marco Conceptual del Protocolo Homologado, propuesto por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión, FEADLE, de la Procuraduría General de la República, PGR; su titular, maestro en derecho Ricardo Sánchez Pérez del Pozo, expone:

’Ahora bien, para efecto de considerar el alcance y dimensión de los conceptos establecidos en dicho artículo, -73 Constitucional, fracción XXI-, conviene señalar que la Ley para la protección de personas defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en su artículo segundo, señala el concepto de periodistas de la siguiente manera:

‘… Periodistas: Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen…’.

En el mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha destacado que ‘…la profesión de periodista […] implica precisamente el buscar, recibir y difundir información. El ejercicio del periodismo por tanto, requiere que una persona se involucre en actividades que están definidas o encerradas en la libertad de expresión garantizada en la Convención…’.

La Corte Interamericana continúa señalando que el ejercicio profesional del periodismo es una actividad específicamente garantizada por la Convención Americana y ‘…no puede ser diferenciado de la libertad de expresión, por el contrario, ambas cosas están evidentemente imbricadas, pues el periodista profesional no es, ni puede ser, otra cosa que una persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado…’.

Igualmente, la Corte Interamericana, en diversas sentencias, ha señalado la obligación de los estados de atender la investigación del delito bajo principios de debida diligencia; así como también ha referido, con base en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, las personas tienen el derecho no solo de expresar su propia opinión, sino también de buscar y recibir información, por lo que se implica un ‘derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno’. Así pues, conforme al noveno principio de la ‘Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión’:

El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, violan los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada. CONTINUARÁ.

 

*Periodista y escritor; Presidente del Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE; Secretario de Desarrollo Social de la Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP; Presidente fundador y vitalicio honorario de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, miembro del Consejo Consultivo permanente del Club Primera Plana y Académico de Número de la Academia Nacional de Historia y Geografía, ANHG

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ATENCIÓN DIRECTA A LA CIUDADANÍA MARCA LA EDICIÓN 46 DEL “DÍA DEL PUEBLO” EN CANCÚN

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Cancún, Q. R., a 04 de junio de 2026.– La Presidenta Municipal, Ana Paty Peralta, encabezó la edición número 46 del programa “Día del Pueblo, Cancún Nos Une por la Transformación”, realizada en la Supermanzana 107, donde brindó atención personalizada a las y los ciudadanos con el objetivo de responder de manera inmediata a sus necesidades más apremiantes.

Desde su llegada, la Alcaldesa fue recibida por vecinos que agradecieron el acercamiento de más de 130 trámites y servicios municipales, lo que les permite resolver gestiones sin trasladarse a distintas dependencias. Este modelo itinerante, consolidado durante su administración, busca facilitar la vida diaria de las familias cancunenses mediante una atención directa, cercana y eficiente.

Durante el recorrido por los módulos instalados, Ana Paty Peralta escuchó diversas solicitudes y dio respuesta inmediata a varias de ellas. Asimismo, encabezó la entrega de aparatos funcionales destinados a personas con discapacidad y adultos mayores, reafirmando el compromiso de su gobierno con los sectores más vulnerables.

En esta jornada participaron dependencias municipales, estatales y federales, ofreciendo servicios médicos, asesorías, apoyos sociales y trámites administrativos. Entre los módulos instalados destacaron los del Instituto Municipal de Desarrollo Administrativo e Innovación (IMDAI), Registro Civil, Tesorería, Secretaría del Bienestar, Vinculación Laboral, DIF Benito Juárez, IMSS-Bienestar, Policía Preventiva, Dirección de Salud y Protección y Bienestar Animal, entre otros.

El “Día del Pueblo” continúa consolidándose como un espacio de atención integral que fortalece la relación entre ciudadanía y gobierno, promoviendo soluciones rápidas y un contacto directo con quienes trabajan diariamente por el bienestar de Cancún.

Fuente: 5to Poder Agencia de Noticias

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CABILDO DE CANCÚN AVALA REFORMA CONSTITUCIONAL PARA BLINDAR PROCESOS ELECTORALES

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Cancún, Q. R., 04 de junio de 2026.— En una sesión de alto valor institucional, el Cabildo de Benito Juárez, encabezado por la Presidenta Municipal Ana Paty Peralta, aprobó por mayoría la reforma al Artículo 49 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, con el propósito de fortalecer el sistema de nulidad de elecciones locales y garantizar la protección plena de la voluntad ciudadana.

Durante la Vigésima Segunda Sesión Extraordinaria, se explicó que esta modificación constitucional armoniza el marco jurídico estatal con la reciente reforma federal en materia electoral. El cambio incorpora como causal de nulidad la acreditación de actos de intervención o injerencia extranjera que influyan en los resultados de una elección, lo que refuerza la soberanía popular y la legitimidad democrática en Quintana Roo.

La reforma mantiene el carácter excepcional de la nulidad electoral, al establecer que solo procederá cuando los actos comprobados sean graves, dolosos y determinantes para el resultado final. Con ello, se busca preservar la estabilidad institucional y asegurar que la decisión de la ciudadanía prevalezca sin presiones externas.

El acta de esta sesión será remitida a la XVIII Legislatura del Estado para continuar el procedimiento legal correspondiente. La reforma entrará en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado. Posteriormente, el Instituto Electoral de Quintana Roo y el Tribunal Electoral de Quintana Roo deberán ajustar sus normativas internas para garantizar la correcta aplicación del decreto.

Con esta aprobación, el Ayuntamiento de Benito Juárez reafirma su compromiso con la defensa del derecho ciudadano a elegir libremente a sus autoridades y con el fortalecimiento del marco democrático en la entidad.

Fuente: 5to Poder Agencia de Noticias

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