EN LA OPINIÓN DE:
La desaparición forzada, el cáncer latinoamericano
Por.-Hugo Alday Nieto
Durante la época del segundo intento por colonizar Latinoamérica por parte de los gobiernos más conservadores de Estados Unidos en la llamada guerra fría, surgió en América latina, desde Chile hasta México pasando por todas sus islas, en particular por Puerto Rico, República Dominicana y Cuba, una nueva modalidad delictiva orquestada directamente desde los grupos militares y paramilitares sufragados por el senado estadounidense a la que se le conoce como desaparición forzada.
Desde Santiago de Chile con el golpe de estado de la CIA contra Salvador Allende, pasando por Argentina y su plaza de mayo, por la dominicana de Trujillo y el México del PRI en las intentonas por callar la voz democrática de miles de jóvenes en su mayoría universitarios, la modalidad de desaparición forzada se convirtió en la más eficaz política pública para mantener efímera la paz.
Incluso Calle 13 tiene una canción llamada “Latinoamérica” nominada a varios Grammis entre los que destaca como la mejor canción del año, que describe a esta porción del continente de la siguiente forma:
“Las caras más bonitas que he conocido
Soy la fotografía de un desaparecido
La sangre dentro de tus venas
Soy un pedazo de tierra que vale la pena…”
Ante tal exceso, la ONU reaccionó en el año 1992 con la Declaración sobre la protección de todas las personas contra la desaparición forzada. De la misma forma, la OEA en el año de 1996, estableció la Convención Interamericana contra la desaparición forzada; por lo que siendo México parte de dichos entes supranacionales tenía las obligaciones de aplicar plenamente la declaración emitida por la ONU, así como investigar de manera pronta y expedita todos aquellos delitos relacionados con la desaparición forzada, estableciendo todas las medidas para agilizar tales acciones, así como generar registros sobre especialistas para que las víctimas pudieran tener mayor acceso a información, y tipificar los delitos en su norma interna.
Por desgracia, fue hasta el año 2015, después de la terrible desaparición de 43 estudiantes en Ayotzinapa siendo presidente Peña Nieto que México aprobó una reforma constitucional en relación a la desaparición forzada de personas mediante la presión internacional de un grupo de expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas. La reforma modificó el artículo 73 de la Constitución, facultando al Congreso de la Unión para expedir leyes generales en materia de desaparición forzada y tortura, y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
De acuerdo con Alfredo islas Colin, autor del libro “Desaparición forzada de personas una visión internacional compartida”, editado por porrúa, los elementos de la desaparición forzada son los siguientes:
- Apoderamiento de una persona en contra de su voluntad.
- Apoderamiento mediante detención o secuestro por parte de agentes o miembros del gobierno.
- Realización de los actos por parte de servidores públicos, o bien de particulares con la autorización o la inacción de servidores públicos encargados de prohibir tal apoderamiento.
- Ocultamiento permanente de la persona.
A partir de las convenciones internacionales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió diversos criterios novedosos 48/2004, 49/2004, 86/2004, y 87/2004 en los que el ministro Ortíz Mayagoitía estableció con claridad que el delito de desaparición forzada es un delito de naturaleza permanente y continua.
De la misma manera en el año 2016 la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis XXX.3o.2 P (11a.) que establece que el Estado debe garantizar a los familiares de la víctima el derecho a un recurso judicial rápido y efectivo para obtener sin demora la información necesaria respecto de la privación de la libertad de la persona desaparecida. Por lo que los Jueces de Distrito deben abstenerse de exigir la ratificación de la demanda para proceder a su admisión, cuando se trate de desaparición forzada.
Asimismo, la tesis 1a. XXIV/2020 (10a.) señala que las víctimas u ofendidos del delito de desaparición forzada podrán nombrar personas especializadas que se dediquen a la protección de derechos humanos para les brinde asesoría y acompañamiento, y la autoridad judicial deberá permitirles acceder de manera directa a la información que obre en las carpetas de investigación respectivas.
Por último, la eterna discusión sobre las facultades de las legislaturas locales para realizar acciones legislativas en materia de desaparición forzada, finalmente ha quedado resuelta después de que se publicara la tesis 1a./J. 175/2023 (11a.) de hace apenas unos meses en donde se abre un escenario para que en Quintana Roo se legisle en la materia para poder contar con mayores herramientas normativas que impulsen facultades a la Fiscalía y al Poder Judicial en estos delitos considerados por la CNDH en el artículo 88 de su Reglamento Interior como delitos de lesa humanidad.
Sin duda, un gran compromiso para quienes habrán de conformar la XVIII Legislatura del Estado de Quintana Roo.
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EN LA OPINIÓN DE:
Visibilización del Pueblo Maya
Caminos del Mayab
Por Martín G. Iglesias
He pasado varios años en las comunidades mayas de Quintana Roo, puedo decir que conozco un poco de sus costumbres y de idiosincrasia, al grado tal, que hace tres años me atreví a escribir una novela sobre la primera etapa de la Guerra Social Maya (Guerra de Castas) titulada “El Gavilán de Xbalam-Naj”; en esencia, observo que la razón por la cual tomaron las armas los habitantes de la Península en 1847, son las mismas por las que hoy podemos levantar la voz: un pueblo olvidado, oprimido y explotado.
Y es que, este 30 de julio los gobiernos van a conmemorar el 179 Aniversario de la mal llamada Guerra de Castas, habrá actividades en Tepich y Tihosuco, pero la pregunta aquí es, ¿qué van a conmemorar?, ¿cuál es la justicia social que le han llevado a los habitantes de la zona maya?, si de acuerdo a la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) los municipios más pobres son los que tienen a la población maya, es decir, José María Morelos, Lázaro Cárdenas, Felipe Carrillo Puerto y Tulum.
La Gurra Social Maya no solo fue un acontecimiento armado, tuvo implicaciones políticas, económicas y sociales. Lucharon para combatir el abuso y por el reconocimiento de la dignidad humana; lucharon para tener mejores condiciones de vida; lucharon por la igualdad de circunstancias y el respeto a los derechos humanos.
Hoy, observo que ya andan por la zona maya personajes dedicados a la política, llevando tinacos, láminas, despensas y “espejitos”, con el único interés de ganar el favor de los votantes de esa zona; repartiendo migajas como los antiguos hacendados que tenían esclavizados a los dueños originales de estas tierras. Esas y esos mismos políticos que cada tres años visitan las comunidades mayas, son los mismos que no se vuelven a parar por esas zonas; esos que tienen olvidadas las calles de la comunidad, esos que nos les interesa que los mayas tengan acceso a la salud, a la educación, al desarrollo pleno de la persona; esos que cada mes les dan migajas para evitar una sublevación.
Los casi 200 mayas de Quintana Roo necesitan ser visibilizados, no solo por justicia, sino porque “no puede haber gobierno rico con pueblo pobre”, solo los que recorremos la zona maya sabemos de la precariedad que existe en esos territorios; el difícil acceso a los servicios básicos como agua potable, energía eléctrica, transporte, salud, educación y poder adquisitivo; la tierra originalmente en manos de los mayas quintanarroenses cambió de manos; el paisaje se transformó y los recursos naturales, culturales e identitarios adquirieron un nuevo significado. El turismo deja su marca en los territorios indígenas, donde parajes, cuevas, ojos de agua, cenotes y otros elementos que conforman la cosmovisión, se transforman y adquieren nuevos significados, y nuevos usuarios; sin que deje beneficio efectivo a los habitantes de estas zonas. Ahí se las dejo…
SASCAB
Por cierto, Playa del Carmen celebró su 33 Aniversario como municipio “libre y soberano”; tuve la oportunidad de estar en la Sesión Solemne de Cabildo por dicho motivo y observé la puntual atención que la Dirección de Comunicación Social, así como la de Relaciones Públicas, les dieron a los compañeros asistentes.
Digo esto, porque hay periodistas que desde su cómoda ofician, porque no salen a reportear, les es fácil criticar y exigir que les envíen la información, porque si no, impulsados por una “mano negra”, hacen sendas cartas dirigidas al o la alcaldesa en turno pidiendo la destitución de quien esté al frente de la oficina de Comunicación Social. Solo que, por no salir a la calle, desconocen por completo el contexto hasta de lo que piden. Al tiempo…

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Unirme al canal de WhatsAppEN LA OPINIÓN DE:
¿QUE PAPEL JUEGA LA CONSTITUCIÓN?
“EN LA OPINION DE”
Dr. Hugo Alday Nieto
Si nos vamos a la historia, en el siglo primero antes de la era cristiana, Marco Tulio Cicerón escribió sus obras Tratado de las Leyes y Tratado de la República, en los que es muy evidente la descripción de la estructura jurídica que debe anteceder a la formación de un Estado, independientemente de su forma de gobierno. Con esas obras, a mi criterio se gesta por vez primera la idea de un texto legal, en el que los ciudadanos integean sus decisiones soberanas.
Posteriormente, los estados nación que surgen a partir del contrato social planteado por Thomas Hobbes en su Leviatán, tomaron forma a partir de la decisión de mujeres y hombres para imponer sus propios derechos y obligaciones a efecto de establecer un gobierno soberano – como lo planteaba Cicerón 1700 años atrás- sustentado en la voluntad de las mayorías, pero con reconocimiento de los grupos minoritarios. Con la mejor intención de generar un orden social en el que el hombre dejase de ser el lobo de si mismo. En palabras de Ignacio Burgoa, de conseguir una “armoniosa convivencia gregaria”.
Sin embargo, después de la Segunda Guerra Mundial, las constituciones de todos los países comenzaron a desarrollar candados, a efecto de anclar distintos principios constitucionales, así como de derechos fundamentales y cláusulas pétreas a sus constituciones con el objeto de evitar que algún soberano o grupo político pudiese situarse por encima del estado de derecho y de la propia Constitución para imponer sus condiciones. Como había sucedido en la Alemania nazi o posteriormente en las reformas de Pinochet en Chile o de los militares en Argentina, por ejemplo.
A partir de lo sucedido con la la Constitución de Weimar en Alemania, las constituciones políticas crearon esquemas jurisdiccionales de control constitucional, y entre ellos, las cortes de los países se transformaron en tribunales constitucionales con facultades suficientes para limitar el actuar de sus parlamentos y, sobre todo, de los soberanos.
Así, poco a poco, se comenzó a gestar un poder mayor en distintos órganos jurisdiccionales para limitar los excesos de parlamentos con mayorías partidistas, muchas veces desconocedores de las propias normas, a efecto de ajustar sus acciones legislativas al orden constitucional. Ferrajoli lo define como “analfabetismo institucional”.
En este sentido, todos y cada uno de los poderes del Estado se deben hacer conscientes de que son poderes constituidos, originados por las reglas de un orden constitucional preexistente, tal como lo plantaba Cicerón en el 56 aC. Es decir, ninguno de los poderes constituidos o de sus miembros, puede situarse por encima de la ley que lo crea, en este caso, de la Constitución mediante la cual fueron designados o electos como presidente, legisladores o jueces.
Desde mi perspectiva, y después de haber escuchado en las últimas semanas diversas ponencias de Ferrajoli, García Amado y Diego Valadez, considero que el mayor desacierto que se ha tenido en los últimos años y que se ha convertido en un generador de crisis constitucional en México, ha sido el profundo desconocimiento constitucional del poder legislativo, en particular del expresidente del Senado de la República (Fernández Noroña) y tolerado políticamente por conveniencia incluso por un gran conocedor del derecho como lo es Ricardo Monreal, al haberse autoerigido como un “poder constituyente”, y no comportarse como un poder constituido, derivado de una elección previamente establecida en la norma constitucional preexistente.
Aunado a ello, una fuerte campaña propagandística respecto de la corrupción intrínseca en el poder judicial, y en general, en todos los abogados, fue haciendo crecer la idea de que el enemigo del pueblo ya no se encontraba en el empresariado, ni en los grupos conservadores de ultraderecha, sino en los abogados y jueces. Y por ello, la manipulación que llevó al país a promover una elección popular para la designación de personas juzgadoras con ascendencia político-partidista, se impregnó de manera rápida en la población.
Cómo diría, Mark Twain,”si votar, pudiera cambiar algo, lo declararían ilegal”. Y todo resultó como se había planeado desde el principio. Sin observar en absoluto al derecho constitucional; que, como ya hemos mencionado su función principal es la de establecer límites a todos los poderes para evitar abusos absolutos o cínicos en algunos casos.
En este orden de ideas, las diversas reformas que transformaron la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pasando por encima de aquellos principios constitucionales. De aquellas bases democráticas y de cláusulas pétreas, bajo el argumento de que se trataba de un órgano constituyente, indudablemente desequilibraron en su totalidad el sistema democrático mexicano desde su raíz, que es el propio marco jurídico sustentado en el derecho constitucional.
Sin embargo, tal como se argumentó en su momento en aquel debate, entre Diego Valadez y Miguel Carbonell, entre el iuspositivismo y moralismo juridico, la Suprema Corte, efectivamente no tenía facultades expresas para actuar en consecuencia respecto de la reforma constitucional y esta se concretó.
En tal virtud, la tarea pendiente en adelante será la de establecer medidas desde la propia Constitución General de la República, para evitar que mañana un grupo mayoritario pueda determinar alguna violación grave al marco jurídico, como establecer constitucionalmente que el aborto o el matrimonio igualitario están prohibidos, por ejemplo. Ello, a fin de proteger las bases progresivas de nuestro estado democrático y devolverle su papel garantista a nuestra Carta Magna. De no ser así, las reformas contradictorias seguirán promoviéndose, como siguen las cosas que no tienen mucho sentido.
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