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Entra en vigor el Fondo de Pensiones para el Bienestar

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Esta noche se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, que, entre otras cosas, modifica el destino de los recursos de aquellos ahorros de los trabajadores que no sean reclamados.

El decreto se publicó en la edición vespertina de este martes 30 de abril, el cual entrará en vigor mañana miércoles 1 de mayo.

¿Qué es el Fondo de Pensiones del Bienestar?
El dictamen para la creación del Fondo reforma y adiciona las siguientes leyes:

  • Del Seguro Social
  • Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
  • Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste)
  • De los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
  • Del decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
  • Abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.
  • El Fondo para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos a los institutos de seguridad social.

Su propósito es recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados; será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario.

De acuerdo con Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación, antes de la reforma de 1997, impulsada por el presidente priista Ernesto Zedillo, el sistema de pensiones estaba en función del salario. 

“Las pensiones estaban a cargo del IMSS. Te podías jubilar a los 60 años y con 10 años de trabajo, es decir, con 500 semanas de cotización”.
Detalló que antes un trabajador que ganaba 10 mil pesos se jubilaba en promedio con 10 mil pesos, prácticamente el 100 por ciento de su salario.

¿Y qué pasará con los Afores?
En el momento en el que se apruebe la creación de dicho Fondo, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social el mismo día en que se realice. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.

Para el caso de las y los trabajadores del Estado, el PENSIONISSSTE o las administradoras, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir dichos recursos al momento en que los trabajadores cumplan 75 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Issste.

Fuente Milenio

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Diario Oficial publicó Reforma al Poder Judicial

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CDMX.-El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el pasado 15 de diciembre el Decreto por el que se reforma el Poder Judicial de la Federación, que entrará en vigor el 16 de septiembre de 2024.

En una breve ceremonia realizada en el despacho presidencial del Palacio Nacional el presidente estuvo acompañado por la presidenta electa, Claudia Sheinbaum Pardo y minutos después fue publicado en el DOF.

El presidente constitucional y la presidenta electa acababan de regresar de una intensa gira por el sureste del país, en la que inauguraron tramos del Tren Interoceánico en Tabasco y el Museo de Sitio de Calakmul, entre otras actividades.

Ambos mandatarios, constitucional y electa, permanecen en Palacio Nacional para dar juntos el Grito de Independencia en los próximos minutos.

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Ordena tribunal federal suspender publicación de la reforma judicial

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CDMX.-Un tribunal federal ordenó suspender la publicación de la reforma judicial, aprobada por el Congreso de la Unión y diversos congresos locales, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que es el último paso antes de hacerla oficial.

Un Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, con residencia en Colima, ordenó suspender la publicación del decreto luego de que la organización Fundación Iris en Promoción y Defensa de los Derechos Humanos A.C. interpuso una queja por el incumplimiento de una suspensión anterior cometida por parte de diversas autoridades.

De esta forma las y los magistrados del tribunal federal aceptaron el recurso de queja y concedieron esta suspensión provisional para que la reforma no sea publicada en el DOF.

“En caso de que el procedimiento de reforma constitucional impugnado se apruebe por las autoridades responsables, el decreto respectivo no se publique en el Diario Oficial de la Federación”, señala la sentencia.

La suspensión se da a conocer después de que el presidente Andrés Manuel López Obrador informó que publicará la reforma judicial en el DOF el 15 de septiembre, luego de que más de 17 Congresos Estatales la aprobaran en sus respectivos estados.

Morena minimiza amparo; aseguran que reforma judicial será promulgada el 15 de septiembre
La senadora Ernestina Godoy, presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado de la República y próxima consejera jurídica de la presidencia de Claudia Sheinbaum, minimizó la suspensión otorgada por un tribunal federal en contra de la publicación del decreto de reforma al Poder Judicial.

Minutos antes de que el Senado de la República sesionara para realizar el conteo de las 23 Legislaturas locales que avalaron la reforma judicial, Ernestina Godoy declaró que es improcedente la suspensión otorgada por un tribunal colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, con sede en Colima.

“Son improcedentes, un poder no puede hacer eso con otro poder”, dijo al preguntarle si este amparo puede impedir que el Congreso concluya el proceso de reforma constitucional o que el presidente Andrés Manuel López Obrador firme el decreto, como tiene programado hacerlo el próximo 15 de septiembre.

“Están en contra de dejar los privilegios, dejar la opacidad, dejar todo el tema de que no responden a la gente, de que no hay quien los vigile como a todos los funcionarios públicos. Tienen que entender que ya se aprobó la reforma”, dijo Godoy en breve entrevista antes de inicia la sesión.

El abogado Luis Eliud Tapia explicó que, de acuerdo con el documento de esta resolución, no se trata de una reacción al anuncio del presidente de publicar la reforma judicial el 15 de septiembre en el DOF.

“Es interesante ver en qué fecha lo solicitan, o sea, hay que ponerlo en perspectiva, porque no es que se acaba de hacer ahorita por el proceso, sino que esto ya lleva al menos desde el 5 de septiembre”, mencionó Tapia.

La reforma judicial fue aprobada en el Senado desde las tres y media de la mañana del 11 de septiembre, después de desechar las reservas por Morena y sus aliados, sin modificaciones, con 86 a favor y 41 en contra, y, por ser constitucional, fue enviada a los congresos locales para lograr su aprobación en al menos 17.

Especialistas consultados coincidieron en que la reforma judicial podría publicarse en el DOF este 15 de septiembre y continuar en ejecución de manera ordinaria.

“Desde mi punto de vista no existe fundamento jurídico para que una autoridad judicial impida al presidente la publicación del decreto de reforma. Considero que se trata de una decisión judicial precipitada, carente de base constitucional o legal”, aseguró Diego Valadés, investigador emérito del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y del Sistema Nacional de Investigadores (SNI).

El proceso legislativo marca que debe hacerse la declaratoria de Reforma Constitucional, conforme al artículo 135 de la Constitución. Al cumplir esa etapa, la reforma se envía al Poder Ejecutivo para que ordene su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entre en vigor.

“La publicación en el DOF no es en sí mismo un acto de autoridad sino que obedece al último de los pasos del procedimiento legislativo. Primero habrá que demostrar que ese proceso fue violado para después poder echarlo para atrás”, afirmó Mariana Tamés Espadas, coordinadora jurídica de Strategia Electoral.

Tapia concuerda en que, normalmente, se interpone un mecanismo de impugnación cuando hay un proceso de reforma ya terminado. Es decir, cuando ya esté publicada en el DOF, pero en este caso Fundación Iris en Promoción y Defensa de los Derechos Humanos A.C. busca evitar precisamente eso.

“Regularmente uno presenta recursos contra procesos concluidos, no contra un proceso que está en curso y ese es otro problema porque no es un proceso concluido. Aquí quieren hacer una cosa extraordinaria porque hay una reforma extraordinaria”, comentó el abogado.

Tanto Tapia como Tamés sostuvieron que, a pesar de que no impida la publicación de la reforma judicial el 15 de septiembre en el DOF, esta suspensión podría ser un argumento contra el proceso legislativo que la oposición pretende impugnar.

“En su momento podría ser agregado al caudal probatorio que se presente para demostrar los vicios en que se incurrió durante el proceso legislativo de reforma pero, para efectos prácticos y jurídicos, seguramente será improcedente. Se otorgaron otras suspensiones similares durante la discusión y ninguna fue tomada en consideración”, refirió Tamés.

Prohíben enviar iniciativa a los congresos de los estados
Desde el pasado 5 de septiembre se dio a conocer que un juez federal concedió una cuarta suspensión provisional contra la reforma judicial por la que ordenó al Congreso de la Unión no votar y aprobar la iniciativa de reforma del presidente Andrés Manuel López Obrador.

El juez Francisco Javier García Contreras, titular del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima, fue quien concedió esta suspensión definitiva, luego de que la Fundación Iris en Promoción y Defensa de los Derechos Humanos promoviera una demanda de amparo contra la iniciativa de reforma presidencial.

En su demanda la asociación civil señaló que de aprobarse la reforma judicial se llevaría a cabo una transgresión a la Constitución y las normas internacionales en materia de impartición de justicia (autonomía e independencia judicial).

Por este motivo, el juez concedió la suspensión provisional para el efecto de que el Congreso de la Unión no vote ni apruebe la iniciativa de reforma al Poder Judicial ni lo envíe a los Congresos locales.

+Originalmente el juez había fijado para este jueves 12 de septiembre la audiencia en la que definirá si suspende de forma definitiva la discusión y aprobación de la reforma judicial, sumando así ya cuatro suspensiones definitivas contra la reforma judicial.

Sin embargo, debido a que algunas de las autoridades responsables no han respondido a la demanda determinó diferir la audiencia para el próximo viernes 11 de octubre.

Las otras suspensiones contra la reforma judicial
La primera suspensión contra la reforma judicial fue concedida desde el pasado sábado 31 de agosto por la jueza Martha Magaña López que dio la primera suspensión de oficio (provisional) contra la reforma judicial -que ya otorgó la suspensión definitiva-, mismo día en el que se dio a conocer sobre una segunda suspensión concedida por juez Felipe Consuelo Soto, del juzgado Tercero de Distrito de Amparos y Juicios Federales en el estado de Chiapas.

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