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Tribunal revoca inhabilitación de Rosario Robles para ejercer cargos públicos

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Ciudad de México.- Este viernes, en la que representa una de las primeras victorias de Rosario Robles en litigios contra el Estado mexicano, la exsecretaria de Desarrollo Social (Sedesol) informó que un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa revocó la sentencia por la cual se le inhabilitó para ejercer cualquier cargo público.

A través de un audio publicado en su cuenta de Twitter, la extitular de Sedesol señalada por el caso conocido como La Estafa Maestra detalló que dicho Tribunal consideró que la Sala Superior y la Secretaría de Función Pública violaron sus derechos, razón por la que ordenó declarar la nulidad de la sentencia que le imposibilitaba desempeñarse como servidora pública por 10 años.

“Toda la saña con la que he sido atacada por instituciones del Estado mexicano se ha tapado con un muro, el de la justicia. (Esto es) un paso más en el camino por la verdad y en contra de la infamia de la que he sido objeto”, refirió en su mensaje.

Recordó que la inhabilitación de la que fue objeto en septiembre de 2019 corresponde a que en su declaración patrimonial no informó sobre una cuenta bancaria en la que poseía dos mil pesos y que a la postre fue cancelada por la propia institución.

Por ello, en su sentencia el Tribunal también pidió que rediscutan el asunto con base en el artículo 36 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Este fallo es la segunda vez que, en poco más de un mes, una instancia judicial da la razón a Rosario Robles –presa en el penal de Santa Martha Acatitla– luego de que el pasado 21 de abril un Tribunal Colegiado determinó que Alejandro Gertz Manero, fiscal General de la República (FGR), violó el debido proceso y la presunción de inocencia la exfuncionaria al emitir diversas opiniones sin fundamentos jurídicos que afectaron su situación legal.

Lo anterior, porque el fiscal aseguró durante una ponencia organizada por El Colegio de México que Robles permanecía en prisión porque no había cooperado como Emilio Lozoya, exdirector de Pemex, quien sí ofreció colaborar con la Fiscalía para dar información sobre el esquema de corrupción.

Fuente El sol de México

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Nacional

Entra en vigor el Fondo de Pensiones para el Bienestar

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Esta noche se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, que, entre otras cosas, modifica el destino de los recursos de aquellos ahorros de los trabajadores que no sean reclamados.

El decreto se publicó en la edición vespertina de este martes 30 de abril, el cual entrará en vigor mañana miércoles 1 de mayo.

¿Qué es el Fondo de Pensiones del Bienestar?
El dictamen para la creación del Fondo reforma y adiciona las siguientes leyes:

  • Del Seguro Social
  • Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
  • Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste)
  • De los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
  • Del decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
  • Abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.
  • El Fondo para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos a los institutos de seguridad social.

Su propósito es recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados; será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario.

De acuerdo con Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación, antes de la reforma de 1997, impulsada por el presidente priista Ernesto Zedillo, el sistema de pensiones estaba en función del salario. 

“Las pensiones estaban a cargo del IMSS. Te podías jubilar a los 60 años y con 10 años de trabajo, es decir, con 500 semanas de cotización”.
Detalló que antes un trabajador que ganaba 10 mil pesos se jubilaba en promedio con 10 mil pesos, prácticamente el 100 por ciento de su salario.

¿Y qué pasará con los Afores?
En el momento en el que se apruebe la creación de dicho Fondo, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social el mismo día en que se realice. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.

Para el caso de las y los trabajadores del Estado, el PENSIONISSSTE o las administradoras, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir dichos recursos al momento en que los trabajadores cumplan 75 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Issste.

Fuente Milenio

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¡No más niños en moto! Aprueban diputados modificación en la Ley de Movilidad

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CDMX.-Con 409 votos a favor, 25 en contra y 0 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la modificación al artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para prohibir que menores de 12 años puedan viajar en motocicleta, aún cuando cumplan con la portación de casco.

Durante la sesión de este lunes, las y los diputados avalaron el dictamen que impide que niños viajen en este tipo de vehículos, con el objetivo principal es salvaguardar el bienestar de los menores de edad.

Actualmente la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece que el uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas, sin embargo, con esta reforma ya no se podrá transportar a los menores de 12 años.

Dicha ley sólo contemplaba que cualquier persona menor de 12 años viaje en los asientos traseros y con el cinturón de seguridad para proteger su integridad física.

El dictamen fue posteriormente enviado al Senado para continuar su proceso legislativo.

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