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Si la Corte elimina la prisión preventiva, abre la puerta a 92 mil acusados de narco, feminicidio y secuestro

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Ciudad de México.- Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) elimina de la Constitución la figura de la prisión preventiva oficiosa abriría la puerta a 92 mil personas que hoy están encarceladas, acusadas de delitos como narcotráfico, secuestro y feminicidio, advirtió este viernes el subsecretario de Seguridad Pública de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Ricardo Mejía Berdeja. 

El tema será abordado por los ministros en el Pleno de la Corte, el próximo lunes 5 de septiembre

“Si se elimina la prisión preventiva como lo pretenden los proyectos hoy en discusión en la Suprema Corte no solamente se volvería a la puerta giratoria sino que podemos hablar ahora de una puerta abierta porque 92 mil personas que hoy en México están sujetos a prisión preventiva por delitos graves, secuestradores, narcotraficantes, feminicidas, entre otros delincuentes también de cuello blanco podrían salir mediante amparo ser excarcelados, con lo cual habría una gran, gran impunidad”, dijo en Palacio Nacional. 

En la conferencia mañanera del presidente Andrés Manuel López Obrador, el funcionario federal también alertó que si los ministros de la Corte eliminan la prisión preventiva de la Constitición estarían incurriendo en funciones exclusivas del Poder Legislativo. 

El tema será abordado por los ministros en el Pleno de la Corte, el próximo lunes 5 de septiembre. Foto: Especial

“Como está organizado la división de poderes en nuestro país, podría ser, incluso, más grave que la misma medida (de eliminar la prisión preventiva), es decir, si la Corte, en los dos recursos hoy en disputa, un amparo en revisión y una acción de inconstitucionalidad determinaran un artículo constitucional sería la primera vez en la historia del país que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se erige en un poder constituyente e invalida un artículo de carácter constitucional”, dijo. 

Explicó que la Corte solamente puede invalidar leyes que atenten contra la Constitución y el único que puede reformar la Constitución, según el artículo 135 de la propia Carta Magna, es el poder constituyente permanente, que está integrado por las dos cámaras del Congreso de la Unión y las 32 legislaturas de los estados, y Constitución mexicana es la ley suprema de la nación y la Suprema Corte no puede legislar, invalidar, inaplicar algún artículo de nuestra Constitución. 

Mejía Berdeja también destacó que la actual figura de la prisión preventiva oficiosa surge de la reforma que se aprobó en el 2008 con 462 votos a favor en la Cámara de Diputados y en el Senado con 73. 

Exhibió que entre quienes votaron a favor de dicha reforma están los hoy presidentes del PRI, Alejandro Moreno, y del PAN, Marko Cortés. 

Además, fue votada a favor por panistas como Maria Eugenia Campos, Héctor Larios, Cruz Pérez Cuéllar, Santiago Creel, Gustavo Madero; por el PRI, Joel Ayala, César Camacho Quiroz, Manlio Fabio Beltrones, Pedro Joaquín Coldwell, Jesus Murillo Karam y Francisco Labastida.

Fuente El Heraldo de México

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Entra en vigor el Fondo de Pensiones para el Bienestar

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Esta noche se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, que, entre otras cosas, modifica el destino de los recursos de aquellos ahorros de los trabajadores que no sean reclamados.

El decreto se publicó en la edición vespertina de este martes 30 de abril, el cual entrará en vigor mañana miércoles 1 de mayo.

¿Qué es el Fondo de Pensiones del Bienestar?
El dictamen para la creación del Fondo reforma y adiciona las siguientes leyes:

  • Del Seguro Social
  • Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
  • Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste)
  • De los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
  • Del decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
  • Abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.
  • El Fondo para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos a los institutos de seguridad social.

Su propósito es recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados; será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario.

De acuerdo con Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación, antes de la reforma de 1997, impulsada por el presidente priista Ernesto Zedillo, el sistema de pensiones estaba en función del salario. 

“Las pensiones estaban a cargo del IMSS. Te podías jubilar a los 60 años y con 10 años de trabajo, es decir, con 500 semanas de cotización”.
Detalló que antes un trabajador que ganaba 10 mil pesos se jubilaba en promedio con 10 mil pesos, prácticamente el 100 por ciento de su salario.

¿Y qué pasará con los Afores?
En el momento en el que se apruebe la creación de dicho Fondo, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social el mismo día en que se realice. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.

Para el caso de las y los trabajadores del Estado, el PENSIONISSSTE o las administradoras, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir dichos recursos al momento en que los trabajadores cumplan 75 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Issste.

Fuente Milenio

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¡No más niños en moto! Aprueban diputados modificación en la Ley de Movilidad

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CDMX.-Con 409 votos a favor, 25 en contra y 0 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la modificación al artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para prohibir que menores de 12 años puedan viajar en motocicleta, aún cuando cumplan con la portación de casco.

Durante la sesión de este lunes, las y los diputados avalaron el dictamen que impide que niños viajen en este tipo de vehículos, con el objetivo principal es salvaguardar el bienestar de los menores de edad.

Actualmente la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece que el uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas, sin embargo, con esta reforma ya no se podrá transportar a los menores de 12 años.

Dicha ley sólo contemplaba que cualquier persona menor de 12 años viaje en los asientos traseros y con el cinturón de seguridad para proteger su integridad física.

El dictamen fue posteriormente enviado al Senado para continuar su proceso legislativo.

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