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Ieqroo declara vinculante consulta sobre Aguakan en Cancún, Puerto Morelos e Isla Mujeres

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Chetumal. – Integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), en Sesión Ordinaria, declararon vinculante el resultado de la Jornada de Consulta Popular celebrada el pasado domingo 5 de junio del presente año, en los Municipios de Benito Juárez, Isla Mujeres y Puerto Morelos; a excepción del Municipio de Solidaridad que tuvo un 28.02% de participación ciudadana y conforme a la normativa aplicable, la participación ciudadana debe ser del 35%.


Como se recordará en la jornada electoral del 5 de junio de la presente anualidad, en los municipios arriba mencionados también se sometió a consulta la pregunta ¿Está usted de acuerdo que, la empresa Aguakan continué (sic) prestando el servicio concesionado de agua potable, alcantarillado y saneamiento?


En ese sentido, en el caso del Municipio de Benito Juárez se declaró válidos y definitivos los resultados de la Consulta Popular conforme a los resultados siguientes: Si, 69,893; No, 157,759; Nulos 6,565 para un total de 234,217 votos de un listado nominal en dicho municipio de 636,677 ciudadanas y ciudadanos, obteniendo un porcentaje de participación de 36.79%.
En lo que se refiere al Municipio de Isla Mujeres, los resultados fueron: Si, 3,806; No, 5,880; Nulos 575 para un total de 10,261 votos de un listado nominal en dicho municipio de 22,613 ciudadanas y ciudadanos, obteniendo un porcentaje de participación que representa un 44.96%.


En el municipio de Puerto Morelos se declaró válidos y definitivos los resultados de la Consulta Popular conforme a los resultados siguientes: Si, 3,647; No, 5,947; Nulos 572 para un total de 10,166 votos de un listado nominal en dicho municipio de 22,613 ciudadanas y ciudadanos, obteniendo un porcentaje de participación que representa un 44.96%.


Para el caso del Municipio de Solidaridad, los resultados fueron: Si, 11,269; No, 51,417, Nulos 1,272 para un total de 64,349 votos de un listado nominal de 229,629 ciudadanas y ciudadanos, obteniendo un porcentaje de participación de 28.02% por lo que se declaró no vinculante el resultado de la jornada de la Consulta Popular en este municipio.


En el caso de los municipios vinculantes, se notificará por oficio el presente Acuerdo, por conducto de la Consejera Presidenta, a la Honorable XVI Legislatura del Congreso del Estado, al Titular del Poder Ejecutivo de la entidad, para los efectos conducentes, haciéndoles de su conocimiento que, de conformidad con el artículo 95 de la Ley de Participación, el incumplimiento de los efectos del resultado de la Consulta Popular, que resulta vinculante, se considera una omisión que redunda en perjuicio del interés público fundamental y de su buen despacho, por lo que será sancionado en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo.


En lo que se refiere al Municipio de Solidaridad, se notificará por oficio el presente Acuerdo, a través de Secretaria Ejecutiva, al ciudadano Darinel Kenedy García Acopa, para los efectos correspondientes. Y se instruye a la Consejera Presidenta, para que, por su conducto, se notifique mediante vía electrónica el presente Acuerdo, a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales del Instituto Nacional Electoral; así como mediante oficio a la Junta Local, para su debido conocimiento y efectos conducentes.


En otro punto del orden del día, integrantes del Consejo General aprobaron los “Lineamientos del Instituto Electoral de Quintana Roo para liquidación de las Agrupaciones Políticas Estatales”, que en su alcance normativo incluye temas como la pérdida de registro de las Agrupaciones Políticas Estatales, así como de la designación de un interventor con sus respectivas facultades en el procedimiento de liquidación y la descripción del mismo, en su diferentes fases, documento integral y de observancia general para todos los que intervengan en las referidas actividades.


En ese sentido, se estimó necesario establecer un marco normativo eficaz que defina los supuestos legales que se presenten posteriores a la pérdida de registro de las Agrupaciones Políticas Estatales, otorgando certeza en los procedimientos de liquidación, toda vez que éstos representan actos extraordinarios, que conllevan afectaciones en la administración y patrimonio de los institutos políticos locales, que se encuentren en una situación de pérdida de registro, y en el mismo sentido otorgue a la autoridad local la programación oportuna de las acciones o actividades para el cumplimiento de la norma electoral, para proceder conforme a los principios generales de la materia en los procedimientos de liquidación de las Agrupaciones Políticas Estatales.

Finalmente, se realizó el informe mensual de los procedimientos de adjudicación tramitados a través del Comité de Contrataciones, Adquisiciones y Bajas del Instituto del 19 de julio al 18 de agosto de 2022; así como el informe mensual que presenta la Secretaría Ejecutiva, sobre el ejercicio de la función de Oficialía Electoral y el informe mensual de encuestas y sondeos de opinión conforme a lo previsto en el artículo 144 del reglamento de elecciones emitido por el Instituto Nacional Electoral.

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Entra en vigor el Fondo de Pensiones para el Bienestar

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Esta noche se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, que, entre otras cosas, modifica el destino de los recursos de aquellos ahorros de los trabajadores que no sean reclamados.

El decreto se publicó en la edición vespertina de este martes 30 de abril, el cual entrará en vigor mañana miércoles 1 de mayo.

¿Qué es el Fondo de Pensiones del Bienestar?
El dictamen para la creación del Fondo reforma y adiciona las siguientes leyes:

  • Del Seguro Social
  • Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
  • Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste)
  • De los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
  • Del decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
  • Abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.
  • El Fondo para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos a los institutos de seguridad social.

Su propósito es recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados; será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario.

De acuerdo con Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación, antes de la reforma de 1997, impulsada por el presidente priista Ernesto Zedillo, el sistema de pensiones estaba en función del salario. 

“Las pensiones estaban a cargo del IMSS. Te podías jubilar a los 60 años y con 10 años de trabajo, es decir, con 500 semanas de cotización”.
Detalló que antes un trabajador que ganaba 10 mil pesos se jubilaba en promedio con 10 mil pesos, prácticamente el 100 por ciento de su salario.

¿Y qué pasará con los Afores?
En el momento en el que se apruebe la creación de dicho Fondo, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social el mismo día en que se realice. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.

Para el caso de las y los trabajadores del Estado, el PENSIONISSSTE o las administradoras, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir dichos recursos al momento en que los trabajadores cumplan 75 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Issste.

Fuente Milenio

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¡No más niños en moto! Aprueban diputados modificación en la Ley de Movilidad

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CDMX.-Con 409 votos a favor, 25 en contra y 0 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la modificación al artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para prohibir que menores de 12 años puedan viajar en motocicleta, aún cuando cumplan con la portación de casco.

Durante la sesión de este lunes, las y los diputados avalaron el dictamen que impide que niños viajen en este tipo de vehículos, con el objetivo principal es salvaguardar el bienestar de los menores de edad.

Actualmente la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece que el uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas, sin embargo, con esta reforma ya no se podrá transportar a los menores de 12 años.

Dicha ley sólo contemplaba que cualquier persona menor de 12 años viaje en los asientos traseros y con el cinturón de seguridad para proteger su integridad física.

El dictamen fue posteriormente enviado al Senado para continuar su proceso legislativo.

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