Nacional
Autoriza Semarnat MIA del tramo 5 Sur del Tren Maya ¡en tiempo récord!
Ciudad de México.- En tiempo récord de 36 días, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), autorizó de manera “condicionada”, la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), del polémico Tramo 5 Sur del Tren Maya, que impacta 516.758 hectáreas de selva virgen en el estado de Quintana Roo.
Pese a la denuncia de Greenpeace México y el Centro para la Diversidad Biológica, de las omisiones, inconsistencias e información falsa que contiene el estudio de impacto ambiental de Fonatur, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA), de la Semarnat, avaló el proyecto, días después de cumplir con el requisito de convocar a una reunión pública de información con los sectores interesados.
Aun cuando la Semarnat tiene la obligación de hacer público el resolutivo del Tramo 5 Sur en su página electrónica de trámites, todavía no suben siquiera la autorización de Manifestación de Impacto Ambiental del Tramo 4, aprobado hace 15 días.
Será hasta que la autoridad ambiental transparente la resolución del Tramo 5 Sur, cuando se puedan conocer las condicionantes que estableció para las obras que van de Playa del Carmen a Tulum, sobre cenotes, cuevas y río subterráneos del Gran Acuífero Maya.
Desde el miércoles, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), informó a través de sus representantes legales al Poder Judicial de la Federación que ya cuenta con la MIA del Tramo 5 Sur, con el fin de poder seguir adelante con la construcción del Tren Maya, luego de que un juzgado con sede en Yucatán, otorgó la suspensión definitiva en un juicio de amparo contra las obras, que hasta ahora las mantiene suspendidas.
El colectivo Selvame del Tren advirtió en días pasados que la Semarnat no podía autorizar la Manifestación de Impacto Ambiental del Tramo 5 Sur del Tren Maya, porque estaba viciada de origen, al presentarse cuando los trabajos de desmonte ya habían iniciado.
Además, señaló que tienen que pasar al menos 20 años para que su pueda autorizar el cambio de uso de suelo, debido a que el predio está impactado por la tala, por lo que Profepa más bien tendría que aplicar una clausura total y definitiva a las obras y ordenar la restauración y regeneración del ecosistema, según lo establece el Artículo 97 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Fuente Excelsior
Nacional
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Fuente: El debate
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