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EN LA OPINIÓN DE:

¿A QUIÉN CONVIENE UNA PRESIDENTA DÉBIL?

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“La Última Palabra”
Por: Jorge A. Martínez Lugo.

La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo descendió en su aprobación en los últimos tres meses: en mayo tenía 79.3%, en junio 78.3% y en julio 67.2% de acuerdo con Statistical Research Corporation publicada por Polls.mx

Es su segunda medición más baja en los diez meses de su gobierno, solo por encima de marzo cuando registró 64.3%, según la misma encuestadora.

¿A quien conviene una presidenta débil?

Aunque un 67.2% es una aprobación bastante fuerte, lo que demuestra el respaldo de la mayoría de mexicanos y mexicanas, es una tendencia que debería encender los focos amarillos.

Con este nivel de aprobación, la oposición partidista formal está demasiado lejos en la competencia electoral por lo que las posibles causas podrían ser situaciones coyunturales nacionales e internacionales, decisiones de la propia mandataria y las crisis internas de su movimiento que se han hecho evidentes en las últimas semanas.

Es en este último tipo de causas, las internas en su movimiento, lo que pueda estar socavando en mayor medida este descenso, por lo que es posible esperar algunas decisiones que atajen esta tendencia y poner orden dentro de su filas; el fuego amigo podría estar haciendo más daño que el externo.

Una presidenta con menor aprobación podría empoderar a las cabezas de las tribus internas de la alianza Morena-Verde-PT o a quienes no han entendido la naturaleza del poder presidencial e insisten en provocar un manotazo que los deje fuera, o adentro, pero de la cárcel.

Más que a la oposición, a quienes más conviene una presidenta con menor aprobación es a quienes andan alardeando dentro del país y el extranjero que se mandan solos, como si el movimiento que los llevó al poder y sus valores no les representaran. Usted tiene la última palabra.
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EN LA OPINIÓN DE:

DeUltimaHora/PLAN MICHOACÁN PARA LA PAZ Y LA JUSTICIA

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“La Última Palabra”
Por: Jorge A. Martínez Lugo.

• Anuncia Claudia Sheinbaum en La Mañanera de este 4 de noviembre, un proceso de consulta y mesas de trabajo para que la próxima semana se anuncie y se empiece a implementar.

• Se sustentará no en la guerra, sino en la construcción de la paz con seguridad y justicia.

Al iniciar la conferencia mañanera de este martes 4 de noviembre, la presidenta Claudia Sheinbaum anunció la creación del Plan Michoacán por la Paz y la Justicia, el cual se empezará a construir desde este mismo día, mediante consulta a la sociedad michoacana y mesas de trabajo.

“No se sustentará en la violencia ni en la guerra, sino en la construcción de paz, con seguridad y justicia” resaltó la presidenta.

En respuesta al artero crimen del presidente municipal de Uruapan, Carlos Manzo Rodríguez y al clima de extorsión y violencia en la entidad, la presidenta detalló que dicho plan se sustentará en tres ejes: a) Fortalecimiento de la presencia de las fuerzas del orden de manera coordinada los tres órdenes de gobierno; b) Desarrollo económico, y c) Educación y cultura de la paz. (Información en construcción).
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LA COSA JUZGADA

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“Articulo de Opinion”
Por el Dip. y Lic.Hugo Alday Nieto

Hace unas semanas que la ministra Lenia Batres Guadarrama ha manifestado su intención de combatir y regular lo que ella denomina “la cosa juzgada fraudulenta”, y para ello, desde el mes de abril de 2025 en su página web manifestó la necesidad de definir y regular esta figura de su propia inventiva desde una concepción simplista desde mi criterio. (https://leniabatres.com.mx/notas-informativas/f/legislar-sobre-el-concepto-de-%E2%80%9Ccosa-juzgada-fraudulenta%E2%80%9D)
Pero para ser muy específicos, debemos aclarar que la cosa juzgada es una figura legal que se refiere a la situación en la que una resolución judicial ha adquirido firmeza y no puede ser objeto de otro recurso o acción legal que cuestione su validez o efectos. En otras palabras, significa que una vez que una sentencia ha sido dictada y no hay posibilidad de apelación o revisión, se considera cosa juzgada y el juicio termina.
La cosa juzgada es un principio fundamental en el sistema legal, ya que busca garantizar la seguridad jurídica y la estabilidad de las decisiones judiciales. Su objetivo es evitar que un mismo litigio sea sometido a un nuevo proceso judicial una vez que se ha emitido una sentencia definitiva con efectos vinculantes tanto para las partes del proceso como para los tribunales de justicia.
Esto significa que las partes no pueden volver a litigar sobre la misma cuestión que ha sido resuelta en una sentencia firme, y que los tribunales deben respetar y aplicar la decisión previa. Es importante tener en cuenta que la cosa juzgada solo se aplica a los aspectos que han sido objeto de debate y resolución en el proceso judicial. No impide la posibilidad de iniciar nuevos procesos o recursos legales en relación a otros aspectos no resueltos anteriormente.
Sus principales características son:

  1. Definitividad: La cosa juzgada se aplica a resoluciones judiciales definitivas, es decir, aquellas que no admiten recurso o impugnación posterior, como las sentencias definitivas y las resoluciones que pongan fin al proceso. Allí muere la cosa.
  2. Inmutabilidad: Una vez que una resolución se encuentra bajo el efecto de cosa juzgada, no puede ser modificada ni revocada por las mismas partes ni por otros tribunales. Se llama certeza jurídica.
  3. Oponibilidad: La cosa juzgada tiene efectos erga omnes, lo que significa que vincula a todas las partes involucradas en el proceso. Nadie puede discutir lo que ha sido juzgado.
    En este orden de ideas, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece principios fundamentales que subyacen a la figura de la cosa juzgada, por medio de la certeza y seguridad jurídica derivada de la cosa juzgada que se enmarcan en los derechos al debido proceso y a la legalidad, consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución General. Asimismo, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y sus equivalentes en las distintas materias regulan de manera específica la cosa juzgada.
    En este sentido, considero que, jurídicamente el determinar el posible desvanecimiento de la cosa juzgada por algún esquema como el que plantea la ministra, puede poner en grave riesgo la solvencia del sistema jurídico al abrir la puerta a la posibilidad de volver a juzgar juicios concluidos con base en la más subjetiva de las interpretaciones de la autoridad jurisdiccional que, de buenas a primera quiera re-juzgar lo ya juzgado, porque considere que hubo corrupción desde una interpretación moralmente superior rompiendo con la certeza que da sustento a la confianza de un poder judicial.
    Esta es una de las razones por las que hemos sido insistentes en que la SEP haga una verdadera revisión de los Revoes y plantes de estudios de las escuelas y facultades de derecho antes de liberar cédulas y grados académicos de dudoso contenido cómo los que ostenta la promovente de dicho proyecto de acuerdo.
    Por ello, ante la posibilidad de que la nueva Corte apruebe la disolución de la cosa juzgada, es pertinente que desde las universidades en sus escuelas y facultades de derecho, los institutos de investigación jurídica, barras y colegios de abogados, claustros doctorales y grupos de abogados postulantes, hagamos un llamado enérgico para que este tema se considere desde el más profundo estudio dogmático y no así, a la ligera desde un concepto de corrupción jurisdiccional que además de lo tremendamente subjetivo que pueda parecer, sobrepasa los límites de la autoridad judicial al pretender establecerse como el gran legislador mexicano vulnerando la función formal y material del Poder Legislativo. De no ser así, la justicia seguirá como siguen las cosas que no tienen mucho sentido.
    Dr. Hugo Alday Nieto

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