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La reforma constitucional de la propiedad privada parte 1.

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Por. Hugo Alday Nieto
El pasado 2 de septiembre se publicó la reforma constitucional al artículo 3ro numeral 2 inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México, quedando de la siguiente manera: “Artículo 2. La Ciudad de México asume como principios: a) El respeto a los derechos humanos, la defensa del Estado democrático y social, el diálogo social, la cultura de la paz y la no violencia, el desarrollo económico sustentable y solidario con visión metropolitana, la más justa distribución del ingreso, la dignificación del trabajo y el salario, la erradicación de la pobreza, el respeto a la propiedad en los mismos términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la igualdad sustantiva, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad, el diseño universal, la preservación del equilibrio ecológico, la protección al ambiente, la protección y conservación del patrimonio cultural y natural. Se reconoce la propiedad de la Ciudad sobre sus bienes del dominio público, de uso común y del dominio privado; asimismo, la propiedad ejidal y comunal;”

En estricto sentido, y como critica personal la reforma resulta redundante a todas luces, ya que, si uno de los principios rectores es el respeto a la propiedad en los mismos términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el volver a señalarlo en los últimos renglones, está de más. Máxime si hablamos de una redacción de la Constitución de la Ciudad de México, que en teoría debería ser punta de lanza en modelo de redacción legislativa.

Sin embargo, y más allá de redacciones redundantes, se han suscitado una serie de opiniones y comentarios que consideran que esta reforma atenta contra la propiedad privada, lo que parece por demás absurdo luego de que el primer párrafo del artículo 27 de la Constitución General de la República expresamente señala desde el 5 de febrero de 1917 que: “Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada”.

Por ello, y tomando en consideración que somos una república constituida mediante un pacto federal que nos constriñe a sujetarnos primeramente a esa Constitución Política a la que no pueden contravenir las constituciones locales, es decir, es la Ley Suprema de conformidad con el artículo 133 de esa misma carta magna. Por lo que parte del control constitucional a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nos daría la pauta para determinar que es que sería jurídicamente inadmisible, imposible e inconstitucional que la Ciudad de México eliminase la propiedad privada.

Desde tiempos remotos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha dejado claro que el interés público se encuentra sobre el interés particular, lo que va de la mano con el párrafo primero del artículo 27 que, como ya mencionamos, no ha sufrido modificación alguna desde la promulgación de la Constitución en 1917.

Cabe señalar que, de acuerdo con la Jurisprudencia de la Segunda Sala de la Corte con número 2a. LV/2019 (10a.) de fecha 13 de septiembre de 2019, bajo el rubro “ASIGNACIÓN DE PARCELAS EN BOSQUES O SELVAS TROPICALES. EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY AGRARIA, QUE ESTABLECE QUE SERÁ NULA DE PLENO DERECHO, NO VIOLA EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA TIERRA”, derivada de 5 amparos en donde los ponentes son ni más ni menos que los satanizados ministros de morena como lo son Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez Potisek, se recogen importantes razonamientos sobre la propiedad social, que es definida por los ministros de la siguiente forma:

“Tratándose del derecho de propiedad, es la Constitución Federal la que establece su función social como limitación, al disponer en el artículo 27 que el Estado puede imponer modalidades a la propiedad por causas de interés público. En efecto, por una parte, si bien en la fracción VII reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población y protege su propiedad sobre la tierra, también establece expresamente que será la ley la que fije los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario el dominio sobre su parcela, de ahí que sea necesario acudir a lo previsto en la Ley Agraria para consultar los aspectos relativos a la delimitación y destino de las tierras ejidales. Por otra parte, en el párrafo tercero, la norma constitucional invocada impone modalidades a la propiedad privada que dicte el interés público y el interés de regular en beneficio social el aprovechamiento de los elementos naturales con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana, para lo cual se deberán dictar medidas encaminadas a ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de preservar y restaurar el equilibrio ecológico y evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad”. Sin duda, esta jurisprudencia que no tiene desperdicio alguno sustenta en su totalidad la reforma planteada en la Ciudad de México. Claro está, con excepción de las redundantes adiciones finales.

Ahora bien, lo interesante después de esta reforma es el “cómo”, y ese se deberá de definir con claridad en las normas secundarias de la Ciudad de México y en las reformas a la Ley Agraria y Ley de Asentamientos Humanos, a fin de que se puedan llevar a cabo las regularizaciones de grandes extensiones de ejidos que ya fueron explotados como zonas habitacionales y que hasta hoy, no cuentan con esquemas de movilidad, servicios públicos municipales ni estatales, y que constituyen focos rojos para la contaminación del agua, del medio ambiente y de seguridad, sobre todo para ecosistemas tan delicados como los de Quintana Roo.

El primer paso en la Ley Agraria se dio con la reforma al artículo 17 y la fracción III del artículo 18, en materia de sucesión de derechos para las hijas de titulares en núcleos agrarios, que si bien es cierto, es discriminatoria de los hijos de sexo masculino, ya es un avance para poder continuar con los esquemas de regularización de tierras de forma legal, ya que hasta hoy en Quintana Roo el aprovechamiento de estas lagunas jurídicas se ha convertido en uno de los esquemas de negocio ilícito más graves.

Por ello, creo que la reforma constitucional es lo de menos, donde deberemos ser cuidadosos en los que nos compete como Comisión de Desarrollo Urbano Sustentable y Asuntos Metropolitanos en Quintana Roo, para lograr un avance sustancial en el progreso territorial del Estado. De no ser así, los ejidos y la vida seguirán, como siguen las cosas que no tienen mucho sentido.

Nota:Las opiniones vertidas por nuestros colaboradores son responsabilidad de quienes las emiten.

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Las estrictas reglas de Morena

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“Caminos del Mayab”
Por Martín G. Iglesias

La verdadera efervescencia política rumbo al proceso electoral de junio de 2027, se la ha puesto la convocatoria lanzada por Morena para elegir a quien será su Coordinador(a) para la Defensa de la Transformación y la Soberanía Nacional en su respectivo municipio; en el caso de Quintana Roo, son 11 cargos que se disputan y ya está la avalancha de renuncias de funcionarios y la manifestación de diputados y presidentes que también quieren esa nominación.
Todos quieren ser nominados, están en pleno derecho, pero la convocatoria es muy clara, la persona que aspire a Coordinador debe ser oriunda del municipio o en su caso “tener una residencia efectiva en él, no menor a cinco años. La residencia efectiva implica habitar de forma permanente, prolongada e ininterrumpida”; además no debe pertenecer al Comité Ejecutivo y si es integrante del Consejo, debe pedir licencia al cargo; “no haber sido condenada o encontrarse cumpliendo condena mediante sentencia firme por delitos relacionados con violencia sexual, de género y/o familiar, acoso, abuso sexual, corrupción o delitos cometidos en el ejercicio de funciones públicas o por faltas administrativas graves, que impliquen la suspensión de sus derechos políticos”.
Ahora bien, después del 18 de octubre, que vence el registro, la Comisión Nacional de Elecciones realizará la valoración y calificación integral de los perfiles registrados, considerando su trayectoria política y social, antecedentes, reconocimiento territorial, atributos éticos, afinidad con los principios y valores del movimiento, así como la documentación presentada y la participación en actividades de formación política impulsadas por Morena; a fin de calificar los perfiles idóneos para el fortalecimiento de la organización y estrategia territorial; atributos como el rechazo al influyentismo, al amiguismo, al nepotismo y a cualquier práctica en la que se empleen vínculos personales o familiares para acceder a espacios dentro de la estructura del partido.
Muy importante de considerar para los municipios donde hay más de seis aspirantes, porque la Comisión Nacional de Elecciones podrá determinar la realización de un sondeo de opinión, con el objeto de identificar a las seis personas con mayor reconocimiento territorial, quienes podrán ser consideradas para la etapa de encuesta o estudio de opinión correspondiente.
Y aquí hay un impedimento para quienes les gusta la “guerra sucia”; queda estrictamente prohibido que quienes son aspirantes realicen acusaciones públicas y/o en medios de comunicación contra el partido, sus órganos de dirección u otros aspirantes o protagonistas; la falta a esta disposición será sancionada con la cancelación del registro de la persona aspirante a la Coordinación correspondiente y se dará vista a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia.
Y como les comentaba en la entrega pasada, Morena respetará la equidad de género en los 11 municipios, de tal manera que en su cláusula décima primera de la Convocatoria lo deja bien claro; “en la definición de las Coordinaciones municipales, la Comisión Nacional de Elecciones podrá realizar los ajustes necesarios para garantizar el principio de paridad de género. Para observar lo anterior, si los resultados de los procesos internos de organización arrojan un número mayor de hombres que ponga en riesgo dicho equilibrio de género, el órgano partidista competente realizará los ajustes necesarios para que, se cumpla con la paridad de género, considerando los resultados de las encuestas y/o estudios de opinión, o en su caso, los elementos derivados de la valoración integral de los perfiles realizada por la Comisión Nacional de Elecciones”.
Así que los participantes no la tienen fácil, primero el filtro de honestidad y no tener antecedentes penales; segundo, aunque sean 100 aspirantes en le municipio, solo tomarán a seis; tercero, el hecho que un hombre gane la encuesta, no garantiza que sea el Coordinador, porque Morena observará la paridad de género. Ahí se las dejo…
SASCAB
Por cierto, la ex aspirante a la Coordinación Estatal para la Defensa de la Transformación y la Soberanía Nacional en Quintana Roo, Marybel Villegas Canché, revela que no se va a inscribir en el proceso interno del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) para la Coordinación Municipal en Benito Juárez. Quizá porque la propia Convocatoria ya la descalificó. Al tiempo…

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EN LA OPINIÓN DE:

en Cancún: Pablo Vs. Rafael

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“Visión Periférica”
Por Cliserio E. Cedillo Godinez*

Junto con el doctor Manuel Tacú Ecalante, destacado médico altruista, como pocos hay en Quintana Roo, al igual que otros amigos de la tercera edad, la mayoría de Cancún, como el ingeniero Heyden Cebada Ramírez, de larga y reconocida trayectoria profesional y política, traemos en mente un proyecto que permita difundir a gran escala el cúmulo de conocimientos acumulados por los años de experiencia de hombres y mujeres de la tercera edad y que, sin duda, muchísimos jóvenes desearían conocer, pues les ayudaría a sufrir menos tropiezos en la persecución de sus metas.

Se trata de crear el Club de la Experiencia, idea original del doctor Tacú, quien sostiene que no hay como las entrevistas en la prensa escrita para trascender en todos los ámbitos, porque la palabra impresa permanece no solo en las mentes de quienes la leen, sino grabadas para siempre en los añorados, románticos y permanentes medios impresos, como las revistas. Claro, sin excluir a los libros que ocupan la cúspide del conocimiento.

En eso estamos y seguramente muy pronto esa idea cobrará forma y se convertirá en una maravillosa realidad. Cada día contamos con mayor número de adeptos. Se trata de médicos, psicólogos, biólogos, ingenieros, arquitectos, empresarios de todos los ramos y ciudadanos que han sido buen ejemplo para varias generaciones. Estamos seguros de que, si escribiéramos sus amenas narraciones y las llevamos a la imprenta, sin duda, lograríamos conjuntar una enciclopedia interminable.

Bueno, que esto sirva de preámbulo para introducirnos en el ambiente político de Quintana Roo, donde se puede observar de todo en miembros de un solo partido, como Morena, donde sus dirigentes luchan por tratar de demostrar que, en la búsqueda de las presidencias municipales, por ahora, se libra una contienda de altura, sin trampas, sin traiciones, ni golpes bajos, lo que dudamos muchos.

El caso es que llama la atención en Benito Juárez-Cancún, donde dos de sus participantes, uno muy joven (se desconoce su edad), con ocho años en la administración pública (como regidor, síndico y secretario del Ayuntamiento) y el otro con más de 40 años en la administración pública y con más de 60 años de edad, según dicen, son favoritos para que alguno de ellos pueda alcanzar el nombramiento de coordinador municipal para la Defensa de la Transformación y la Soberanía Nacional, para luego ser nombrado candidato a la presidencia municipal.

Se trata de Pablo Gutiérrez Fernández, el joven, con una carrera vertiginosa en la política y con experiencia en el manejo de medios de radiodifusión. El otro, Rafael Marín Mollinedo (se desconoce su edad exacta) con experiencia en la administración pública federal, tiene la ventaja de haber sido fundador del partido Morena en Quintana Roo y ser ampliamente conocido en el sector popular por ser el primer introductor de plátano Tabasco en el municipio de Benito Juárez y otras localidades del estado.

Se dice de Marín que para llegar a ser candidato sólo necesita esperar el resultado de las encuestas, pues “ya le deben la candidatura, por haber aceptado sin miramientos “el triunfo sin pruebas de Gino Segura, ya que nunca se mostraron los resultados de las encuestas, para ser nombrado coordinador estatal para la Defensa de la Transformación y la Soberanía Nacional”, según dicen sus seguidores. Pero “a toro pasado, todos somos Manolete”, como dice el dicho taurino, aunque don Rafael se ha abstenido de hacer mayores comentarios.

De Pablo Gutiérrez podemos decir que hemos trabajado de cerca, lo conozco bien y no tiene pecados políticos que merezcan fuertes penitencias. Se puede decir que es un joven que goza de la simpatía de mucha gente. Lo vimos en el destape de Gino Segura como favorito del Estado para ocupar el puesto que ahora ostenta como coordinador estatal. Esto en un evento muy moreno en el deportivo Toro Valenzuela, de Cancún. La gente hasta hacía cola para saludarlo y tomarse la foto, según dimos cuenta en una pasada Visión Periférica.

Hay más candidatos para Cancún, claro, pero esta será una batalla épica entre la juventud y la experiencia. Por lo pronto don Rafael ya cuenta con la simpatía del Club de la Experiencia, pues representa a grandes hombres y mujeres cancunenses de la tercera edad que lo apoyan incondicionalmente.

*Periodista con 50 años de experiencia; XX Premio Nacional México de Periodismo “Ricardo Flores Magón” 2024, por Géneros Periodísticos; director general de 5to Poder Periodismo ConSentido.

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