Nacional
Nueva explosión en Tultepec; segunda en una semana
CIUDAD DE MÉXICO, 30 DE NOVIEMBRE.- Una nueva explosión sacudió a Tultepec, Estado de México, la mañana de este viernes cuando un polvorín ardió en llamas en el barrio de La Saucera.
La explosión despertó a los habitantes de esta zona que alertaron a elementos de protección civil y bomberos, quienes sofocaron el fuego y evitaron que se propagara a talleres de pirotecnia que se encontraban alrededor.
Por esta explosión, la segunda registrada en menos de una semana, dos personas resultaron heridas, mismas que fueron trasladadas a la Clínica 98 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Apenas el 27 de noviembre se registró otra explosión en un taller del mismo lugar que no dejó personas lesionadas ni afectaciones en otros talleres.
La última vez que autoridades solicitaron inspeccionar los talleres de la zona fue el 11 de julio cuando la entonces senadora perredista Angélica de la Peña Gómez presentó ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión una proposición con punto de acuerdo para pedir la intervención de la Secretaría de la Defensa Nacional para que llevaran a cabo una inspección.
¿Y LA LEY?
1.-Los lineamientos se encuentran en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y ahí se especifica que las actividades industriales y comerciales relacionadas con explosivos se sujetarán a las disposiciones que dicte la Secretaría de la Defensa Nacional.
2.- Se requieren permisos específicos para realizar actividades que tengan que ver con explosivos y sustancias químicas, éstos son otorgados por la Secretaría de la Defensa Nacional con conocimiento de la Secretaría de Gobernación y son los siguientes:
Permiso general: Se otorga a negociaciones o personas que se dediquen a estas actividades de manera permanente
Permiso ordinario: Se expedirá en cada caso para realizar operaciones mercantiles entre sí o con comerciantes de otros países, a las negociaciones con permiso general vigente.
Permiso extraordinario: Se otorga a quienes de manera eventual tengan necesidad de efectuar alguna de las operaciones que especifica la Ley.
3.-El artículo 85 de la Ley señala que se impondrá de dos a diez años de prisión y de veinte a quinientos días de multa a los comerciantes de explosivos, que los adquieran sin comprobar la procedencia legal de los mismos.
4.- De acuerdo con el artículo 86, se impondrá de tres meses a tres años de prisión y de dos a doscientos días multa a quienes, sin el permiso respectivo, compren, transporten, organicen, reparen, transformen o almacenen explosivos.
5.- Se impondrá de un mes a dos años de prisión y de dos a cien días multa, a quienes manejen fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes y demás establecimientos que se dediquen a las actividades reguladas por Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, sin ajustarse a las condiciones de seguridad a que estén obligados.
Nacional
!Se va¡ Norma Piña presenta su renuncia al Senado de la República
CDMX.- Norma Piña, presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y 7 ministros notificaron su renuncia al Senado de la República, informó Gerardo Fernández Noroña, presidente de la mesa directiva, a través de su cuenta oficial de X.
“Acabamos de recibir, hace unos minutos, ocho renuncias de igual número de ministros y ministras de la @SCJN”.
Se trata de Norma Piña, Margarita Ríos Farjat, Jorge Pardo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Alberto Pérez Dayán, Juan Luis González Alcantara, Javier Laynez y Luis María Aguilar.
A Luis María Aguilar solo le quedaba un mes como integrante de la Suprema Corte, ya que su periodo concluía el próximo 30 de noviembre.
En tanto, al ministro Javier Laynez Potisek y la presidenta de la SCJN, Norma Piña Hernández, próximamente hubiesen cumplido 9 años en el cargo.
Esto dice la carta de renuncia del ministro Javier Laynez
El ministro Javier Laynez Potisek se sumó este miércoles a la lista de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que renunciaron a su cargo derivado de la reforma al Poder Judicial.
En una carta enviada al Senado, Javier Laynez anunció que tampoco participará como candidato a ministro en el proceso electoral extraordinario 2024-2025, la cual se llevará a cabo el próximo 1 de junio del 2025.
“En consecuencia,tal como lo exige el párrafo segundo del artículo séptimo transitorio de la reforma citada, presento mi renuncia anticipada al periodo constitucional para el que originalmente fui designado como Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, se lee en su carta.
Noroña ‘hace lo suyo’ y politiza renuncias de ministros de la Suprema Corte
El morenista politizó el hecho, pues por el mismo medio reclamó que hubo quienes escribieron de manera incorrecta su nombre.
“A excepción de los Ministros de la @SCJN Alberto Pérez Dayán y de José Luis González Alcántara Carrancá, les voy a decir, escriban mi nombre, bellacos”, expresó haciendo uso del calificativo que la senadora panista Lilly Téllez usó en su contra.
Fernández Noroña ha amagado con reservarse el derecho de admisión de las renuncias de los magistrados, a fin de que se vayan, pero sin la liquidación que les corresponde.
La Constitución establece que los ministros sólo podrán renunciar por causas graves, y las renuncias deben ser aprobadas por la mayoría de los presentes de la Cámara alta.
La reforma judicial estableció que los ministros actuales podrían renunciar, y gozar de su haber de retiro.
El presidente del Senado también informó que será hasta mañana cuando se tome protesta a los integrantes del Comité de Evaluación del Legislativo, que depurará los candidatos a la elección judicial que proponga este poder.
Fuente: El Financiero
Nacional
Aprueban diputados la“supremacía constitucional”
CDMX.-La Cámara de Diputados aprobó, en lo general, la reforma en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución, conocida como “supremacía constitucional”.
Con 340 votos a favor, 133 en contra y una abstención, el Pleno de la Cámara Baja aprobó en lo general el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 107, y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
¿En qué consiste la reforma de supremacía constitucional?
Tras la discusión que se llevó a cabo en el Congreso de la Unión, la reforma en materia de supremacía constitucional, de acuerdo con la Cámara de Diputados, señala lo siguiente:
Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución
No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución
Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda
Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución.
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