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EN LA OPINIÓN DE:

LA COSA JUZGADA

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“Articulo de Opinion”
Por el Dip. y Lic.Hugo Alday Nieto

Hace unas semanas que la ministra Lenia Batres Guadarrama ha manifestado su intención de combatir y regular lo que ella denomina “la cosa juzgada fraudulenta”, y para ello, desde el mes de abril de 2025 en su página web manifestó la necesidad de definir y regular esta figura de su propia inventiva desde una concepción simplista desde mi criterio. (https://leniabatres.com.mx/notas-informativas/f/legislar-sobre-el-concepto-de-%E2%80%9Ccosa-juzgada-fraudulenta%E2%80%9D)
Pero para ser muy específicos, debemos aclarar que la cosa juzgada es una figura legal que se refiere a la situación en la que una resolución judicial ha adquirido firmeza y no puede ser objeto de otro recurso o acción legal que cuestione su validez o efectos. En otras palabras, significa que una vez que una sentencia ha sido dictada y no hay posibilidad de apelación o revisión, se considera cosa juzgada y el juicio termina.
La cosa juzgada es un principio fundamental en el sistema legal, ya que busca garantizar la seguridad jurídica y la estabilidad de las decisiones judiciales. Su objetivo es evitar que un mismo litigio sea sometido a un nuevo proceso judicial una vez que se ha emitido una sentencia definitiva con efectos vinculantes tanto para las partes del proceso como para los tribunales de justicia.
Esto significa que las partes no pueden volver a litigar sobre la misma cuestión que ha sido resuelta en una sentencia firme, y que los tribunales deben respetar y aplicar la decisión previa. Es importante tener en cuenta que la cosa juzgada solo se aplica a los aspectos que han sido objeto de debate y resolución en el proceso judicial. No impide la posibilidad de iniciar nuevos procesos o recursos legales en relación a otros aspectos no resueltos anteriormente.
Sus principales características son:

  1. Definitividad: La cosa juzgada se aplica a resoluciones judiciales definitivas, es decir, aquellas que no admiten recurso o impugnación posterior, como las sentencias definitivas y las resoluciones que pongan fin al proceso. Allí muere la cosa.
  2. Inmutabilidad: Una vez que una resolución se encuentra bajo el efecto de cosa juzgada, no puede ser modificada ni revocada por las mismas partes ni por otros tribunales. Se llama certeza jurídica.
  3. Oponibilidad: La cosa juzgada tiene efectos erga omnes, lo que significa que vincula a todas las partes involucradas en el proceso. Nadie puede discutir lo que ha sido juzgado.
    En este orden de ideas, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece principios fundamentales que subyacen a la figura de la cosa juzgada, por medio de la certeza y seguridad jurídica derivada de la cosa juzgada que se enmarcan en los derechos al debido proceso y a la legalidad, consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución General. Asimismo, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y sus equivalentes en las distintas materias regulan de manera específica la cosa juzgada.
    En este sentido, considero que, jurídicamente el determinar el posible desvanecimiento de la cosa juzgada por algún esquema como el que plantea la ministra, puede poner en grave riesgo la solvencia del sistema jurídico al abrir la puerta a la posibilidad de volver a juzgar juicios concluidos con base en la más subjetiva de las interpretaciones de la autoridad jurisdiccional que, de buenas a primera quiera re-juzgar lo ya juzgado, porque considere que hubo corrupción desde una interpretación moralmente superior rompiendo con la certeza que da sustento a la confianza de un poder judicial.
    Esta es una de las razones por las que hemos sido insistentes en que la SEP haga una verdadera revisión de los Revoes y plantes de estudios de las escuelas y facultades de derecho antes de liberar cédulas y grados académicos de dudoso contenido cómo los que ostenta la promovente de dicho proyecto de acuerdo.
    Por ello, ante la posibilidad de que la nueva Corte apruebe la disolución de la cosa juzgada, es pertinente que desde las universidades en sus escuelas y facultades de derecho, los institutos de investigación jurídica, barras y colegios de abogados, claustros doctorales y grupos de abogados postulantes, hagamos un llamado enérgico para que este tema se considere desde el más profundo estudio dogmático y no así, a la ligera desde un concepto de corrupción jurisdiccional que además de lo tremendamente subjetivo que pueda parecer, sobrepasa los límites de la autoridad judicial al pretender establecerse como el gran legislador mexicano vulnerando la función formal y material del Poder Legislativo. De no ser así, la justicia seguirá como siguen las cosas que no tienen mucho sentido.
    Dr. Hugo Alday Nieto

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EN LA OPINIÓN DE:

PABLO LEMUS; EL AGUA COMO NEGOCIO

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“La Última Palabra”
Por: Jorge A. Martínez Lugo.

• Mal ejemplo de autoritarismo en estos tiempos del retorno de virreyes y virreinas.

Lo que hacen los negocios desde el poder. Las necesidades sociales, usadas para el saqueo de recursos públicos: caso Jalisco.

La represión policiaca del gobernador Pablo Lemus Navarro contra la ciudadanía y la infiltración de grupos de choque encapuchados para “reventar” la marcha pacífica y criminalizar a los marchistas que exigían agua potable en la zona metropolitana de Guadalajara, todo ello, para ocultar y justificar la concesión a empresas “carnales” de la construcción del acueducto Jalisco, mediante una Asociación Público Privada APP, modelo saqueador de recursos públicos y generador de deuda para los estados.

Cañones de agua, garrotazos, tortura en la misma Casa Jalisco, son escenas que creíamos no volver a ver otra vez en México, similares a las que vemos ahora de represiones policiacas en Francia e Italia, ante la ola de protestas en Europa por la vida cara, falta de espacios laborales, precarización de los salarios, alzas en combustibles y falta de oportunidades para los jóvenes.

Ese modelo APP, Carlos Joaquín lo impulsó en Quintana Roo en la construcción del Puente Nichupté, mismo que fue cancelado por el entonces presidente López Obrador, por ser un modelo leonino, generador de deuda pública y el cobro al público.

ENCAPUCHADOS INFILTRADOS
El grave caso de represión policiaca e infiltración de encapuchados golpeadores para reventar la marcha pacífica en Guadalajara, está dejando muchas evidencias de lo peor de la política que estamos viviendo en el país y que tiene en el centro de la polémica al gobernador de Movimiento Ciudadano (MC), Pablo Lemus Navarro, quien quería ocultar y justificar el endeudamiento público estatal ante el reclamo social.

La presidenta Claudia Sheinbaum estableció desde la conferencia mañanera que la federación se haría cargo de la inversión para el acueducto Jalisco, de unos 12 mil millones de pesos, mientras que el estado haría la inversión en plantas potabilizadoras por unos 5 mil millones de pesos.

ALITO AGREDE A MAYNEZ
El oportunismo político de Alito Moreno, vio en el caso Jalisco, una oportunidad para tomar venganza contra Jorge Álvarez Máynez, presidente nacional de MC, a quien le arrojó agua sucia a través de su “porro oficial”, diputado Carlos Gutiérrez Mancilla, en otro espectáculo político denigrante.

El enterrador del PRI vio la oportunidad de volver agredir a Álvarez Máynez, con quien ya avanzaba una posible alianza electoral rumbo a 2027, pero el regreso de Dante Delgado atajó esta intención de Álvarez Máynez con el PAN y el PRI.

MAL EJEMPLO PARA VIRREYES
El uso de la fuerza policiaca de Lemus en ataque contra niños, jóvenes y personas de tercera edad en Casa Jalisco, es como el regreso del autoritarismo priista de los años setenta. Ojalá y sea un caso aislado.

A pesar de la descalificación de la presidenta Claudia Sheinbaum a la brutal represión, Pablo Lemus es un mal ejemplo de autoritarismo en estos tiempos del retorno de virreyes y virreinas en el segundo piso. Usted tiene la última palabra.
ooOoo

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EN LA OPINIÓN DE:

Seis mujeres coordinarán su respectivo municipio

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“Caminos del Mayab”
Por Martín G. Iglesias

El hecho que los aspirantes a una coordinación municipal para la defensa de la transformación y la Soberanía Nacional se hayan inscrito en el proceso del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), no garantiza que saldrán seleccionados(as), pues hay elemento que los partidos coaligados en la 4T, como el de la equidad de género, el partido que debe siglar y la representación de grupos minoritarios, clasificados como “acciones afirmativas”.
¿Quién determinará qué género competirá en cada municipio? Será la Comisión Electoral de Morena que preside Citlalli Hernández Mora, luego entonces, en Quintana Roo serán de seis a siete mujeres las que encabezarán las coordinaciones y entre cinco y cuatro hombres.
Además, la Coalición “cuatroteísta” tiene que tomar en consideración en qué Municipio le corresponderá a cada uno siglar al candidato(a), las negociaciones a las que tienen que llegar, como el cambiar el siglado de Puerto Morelos del Partido Verde (PVEM) a Cozumel; así como el Partido del Trabajo (PT) mantenga el siglado en Lázaro Cárdenas.
Independientemente de quien sea el partido que sigle en el Municipio, lo que sí tienen que tomar en cuenta es la equidad de género, de tal manera que en Othón P. Blanco, Bacalar, Felipe Carrillo Puerto, Playa del Carmen, Tulum y Puerto Morelos, serían para mujer; José María Morelos, Benito Juárez (Cancún), Isla Mujeres, Lázaro Cárdenas y Cozumel, serían para hombres.
Lo que sì es una realidad, que tanto el PVEM como el PT no estarán dispuestos a ser tratados como “de segunda”, porque también las dirigencias estatales se han preparado para formar cuadros políticos que sean competitivos y, aunque no romperán la alianza, si podrían ir con candidatos propios en algunos municipios y distritos electorales locales. Ahí se las dejo…
SASCAB
Por cierto, para dedicarse a sus actividades proselitistas en busca de la Coordinación Municipal de la Defensa de la Transformación y la Soberanía Nacional en Cozumel, Renán Sánchez Tajonar dejó la diputación y la dirigencia estatal del Partido Verde Ecologista de México (PVEM); lo hace con la certeza de poder obtener la nominación y en un acto de congruencia; pero principalmente para que sus adversarios no tengan elementos jurídicos que puedan ser utilizados para bajarlo de la contienda. Al tiempo…

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