Economía y Finanzas
Dólar se mantiene por encima de los 20 pesos mexicanos
CDMX — El peso mexicano continuó las pérdidas ante el dólar ante la volatilidad de las próximas elecciones presidenciales en Estados Unidos, el principal socio comercial de México.
El tipo de cambio cotizó en $20.03 pesos mexicanos por dólar durante las primeras horas de la mañana, una depreciación marginal de la moneda mexicana de -0.04% comparada con el lunes (Ciudad de México, 6:58).
“Esta semana, el comportamiento del tipo de cambio estará influenciado por la publicación del reporte del PIB local y de EE.UU. sin dejar de lado la incertidumbre por la proximidad a las elecciones de EE.UU.”, escribieron analistas de Monex, en una nota de apertura.
Mientras el peso mexicano enfrenta volatilidad, el Índice Dólar, un indicador ponderado, sube 0.25% (Ciudad de México, 6:59).
Nueve de las 16 mayores monedas seguidas por Bloomberg registran pérdidas ante el dólar. El peso mexicano es la tercera moneda que más pierde, siendo superada en los números negativos por el dólar australiano (-0.38%) y el yen japonés (-0.64%). Las ganancias son encabezadas por el won sudcoreano (0.43%).
El peso inició la sesión con pocos cambios, mostrando una apreciación de 0.10% o 2 centavos, cotizando alrededor de 20.02 pesos por dólar, con el tipo de cambio tocando un mínimo de 19.9755 y un máximo de 20.0712 pesos por dólar.
El tipo de cambio se ha consolidado alrededor de su nivel psicológico de 20.00 pesos por dólar, abriendo la puerta a depreciaciones adicionales para el tipo de cambio, ya que existen muchos riesgos al alza y señaló las elecciones en Estados Unidos y la aversión al riego en México con las reformas constitucionales, de acuerdo con Gabriela Siller, directora de análisis financiero de Banco Base.
¿Cómo está el dólar hoy martes 29 de octubre?
Este es el precio del dólar en los principales bancos de México en las primeras horas del martes 29 de octubre, de acuerdo con la revisión realizada por Bloomberg Línea (Ciudad de México, ). Precio de venta:
- Banorte: $20.35 pesos
- BBVA México: $20.34 pesos
- Banco Azteca: $20.50 pesos
- Citibanamex: $20.53 pesos
Mientras que el Diario Oficial de la Federación (DOF) señala un tipo de cambio para hoy de $20.0007 pesos mexicanos por dólar.
Fuente: Bloomberg
Economía y Finanzas
MERCADOS FINANCIEROS: EL DÓLAR SUBE Y LA BOLSA MEXICANA MANTIENE ESTABILIDAD EN MEDIO DE VOLATILIDAD GLOBAL
El dólar inició este 12 de marzo de 2026 con un nuevo avance frente al peso mexicano, impulsado por la incertidumbre internacional derivada del conflicto en Medio Oriente y el repunte en los precios del petróleo. El tipo de cambio oficial se ubicó en 17.6543 pesos por dólar, cifra superior a la registrada en la jornada previa, lo que confirma la presión sobre la moneda mexicana.
Durante las primeras operaciones del día, el tipo de cambio rondó los 17.66 pesos por dólar, reflejando una depreciación cercana al 0.39%. La búsqueda de refugio financiero por parte de inversionistas internacionales continúa fortaleciendo al dólar frente a divisas emergentes, entre ellas el peso mexicano.
La volatilidad del petróleo sigue siendo un factor clave. Las tensiones en el Estrecho de Ormuz han elevado los precios internacionales del crudo, generando preocupación sobre el suministro energético global. Este escenario ha provocado movimientos bruscos en los mercados y ha incrementado la aversión al riesgo.
En el ámbito bursátil, la Bolsa Mexicana de Valores mantiene un desempeño estable. En la jornada previa, el índice S&P/BMV IPC cerró en 67,559.78 puntos, con una ganancia del 0.24%, mostrando resiliencia pese al entorno internacional adverso.
TIPO DE CAMBIO EN BANCOS DE MÉXICO
(12 de marzo de 2026)
- Afirme: 16.60 compra / 18.10 venta
- Banco Azteca: 17.10 compra / 18.29 venta
- Banorte: 16.45 compra / 18.05 venta
- BBVA: 16.83 compra / 17.96 venta
- Banamex: 18.08 venta
- Bank of America: 16.7785 compra / 18.7617 venta
- Multiva: 17.70 compra
- Intercam: 17.2086 compra / 18.2236 venta
BOLSA MEXICANA DE VALORES
El mercado accionario mexicano continúa mostrando estabilidad. El índice S&P/BMV IPC cerró la jornada del 11 de marzo con un avance del 0.24%, alcanzando los 67,559.78 puntos. La actividad bursátil se mantiene en terreno positivo, impulsada por un comportamiento moderado de las principales emisoras.
Fuente: 5to Poder Agencia de Noticias
Economía y Finanzas
EMMA ZERMEÑO Y SU WATSAPP
“EN LA OPINIÓN DE”
Dr. Hugo Alday Nieto
De acuerdo con Jordi Nieva-Ferrol, en su obra “Autopsia de la carga de la prueba”, en el common law se sigue al pie de la letra la configuración que tuvo el imperio de Roma para el litigio en sus dos fases llamadas In jure y Apue judicem, En donde, primeramente, el pretor se cercioraba de la existencia de elementos para desarrollar un litigio, asesorando las partes sobre el derecho aplicable y comprobando si había un defecto procesal en el mismo. En este proceso analizaba las pruebas de los litigantes, así como que los testigos sostuvieran los dichos de la pretensión de cada una de las partes para continuar a la fase siguiente, que generalmente, se realizaba ante un jurado.
En Los sistemas neorrománticos de derecho, estas fases son diferentes a partir del proceso de codificación en el siglo XIX en Francia, es decir, con el código napoleónico. A partir de entonces, en los procesos de nuestro sistema jurídico, las pruebas por lo general se acompañan con la demanda, o bien, se ofrecen y desahogan en un momento específico dentro del proceso jurisdiccional y son valoradas de manera exclusiva por la autoridad juzgadora, quien determinará la validez demostrativa de las mismas al resolver.
En el caso que nos ocupa hoy, se trata de comunicaciones privadas realizadas en el contexto privado entre dos personas, en donde no participa la supuesta víctima y cuyo uso no fue autorizado por la probable responsable, sino solo por su interlocutor. En este sentido, la valoración de pruebas provenientes de comunicaciones privadas, como mensajes de WhatsApp, en casos de violencia política de género como el de Emma Zermeño, está sujeta a criterios estrictos de legalidad y respeto a los derechos fundamentales. Para que estos mensajes sean admitidos como prueba, es indispensable que hayan sido obtenidos respetando la confidencialidad, autenticidad e integridad de la comunicación, así como la legalidad procesal y los derechos humanos de las partes involucradas. Si los mensajes fueron obtenidos sin el consentimiento de los participantes o sin autorización judicial, se consideran pruebas ilícitas y deben ser excluidas automáticamente por los jueces, conforme a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales y los principios sobre prueba ilegal.
Adicionalmente, la autoridad debe valorar estos elementos probatorios bajo una perspectiva de género, conforme a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los principios constitucionales e internacionales aplicables. Esto implica analizar el contexto de discriminación, desigualdad y violencia estructural, así como el impacto de la prueba en la integridad del procedimiento y en el ejercicio de los derechos de las partes, priorizando el interés superior de las víctimas.
En el caso concreto al no ser parte de los mensajes víctima y haberse realizado en un entorno privado de confianza, al tomar en consideración los precedentes como el del AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2903/2011. DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS. SE IMPONE SÓLO FRENTE A TERCEROS AJENOS A LA COMUNICACIÓN publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 1, página 282, sentencia que a mi parecer es fundamental para el asunto que hoy causa revuelo, en donde se determina que:
a) El derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, no sólo rige para las relaciones que se entablan con los poderes públicos, sino que también rige en las relaciones entre particulares.
b) El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas posee autonomía propia reconocida por la Constitución.
c) El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones se configura como una garantía formal, esto es, las comunicaciones resultan protegidas con independencia de su contenido.
d) Lo que se encuentra prohibido por el párrafo décimo segundo del artículo 16 constitucional, es la intercepción o conocimiento antijurídico de una comunicación ajena, por tanto, la violación a este derecho se consuma en el momento en que se escucha, se grava, se almacena, se lee o se registra una comunicación ajena, sin el consentimiento de los interlocutores, con independencia de que, con posterioridad, se difunda el contenido de la conversación interceptada.
e) La reserva de las comunicaciones se impone sólo frente a terceros, de tal forma que el levantamiento del secreto por uno de los participantes en la comunicación no se considera una violación a ese derecho fundamental.
f) El artículo 16 constitucional no sólo proscribe aquellas intercepciones de comunicaciones en tiempo real, sino también aquellas injerencias que se realizan con posterioridad en los soportes materiales que almacenan la comunicación.
g) Todas las formas existentes de comunicación y aquellas que sean fruto de la evolución tecnológica, deben quedar protegidas por el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
h) Salvo prueba en contrario, toda comunicación es privada a menos que uno de los intervinientes advierta lo contrario, o de las circunstancias que rodean la comunicación no quepa duda sobre el carácter público de aquélla.
Este fue el mismo criterio empleado hace unos días, ya que uno de los interlocutores de los mensajes privados de WhatsApp decidió exponer los comentarios realizados por Emma Zermeño, y con ello, el elemento de comunicación privada pasó a ser pública y, por lo tanto, considerada de forma vinculante por el Tribunal Electoral. La admisión y valoración de estos mensajes queda sujeta al criterio del juzgador y, por ende, del partido que lo puso allí, o que lo hizo ganar una elección. Es solo una persona la que debe considerar su pertinencia, valor probatorio y relevancia para los hechos debatidos, así como la cadena de custodia y la fiabilidad de la prueba presentada. Así que ya lo sabes, tus mensajes privados y de voz, pueden ser prueba en tu contra aún y cuando los realices en el ámbito privado.
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