EN LA OPINIÓN DE:
La Corte Penal Internacional al rescate
Por Hugo Alday Nieto
Hace apenas unos días que en el seno de la XVII Legislatura del Estado de Quintana Roo, levanté la voz para solicitarle al Pleno del Congreso, emitir un pronunciamiento a fin de requerir al Senado de la República que solicitara a la Secretaría de Relaciones Exteriores se sumara a la petición de reconocimiento de Palestina como Estado miembro de la ONU con todos los derechos y suscriba la denuncia realizada por Sudáfrica ante la Corte Internacional de Justicia.
En dicha intervención, al momento de exigir a las personas legisladoras no ser tibios y actuar en consecuencia, mencioné una frase del filósofo francés Jean Francois Revel, que dice los siguiente: “El club con más socios del mundo es el de los enemigos de los genocidios pasados. y sólo tiene el mismo número de miembros, el club de los amigos de los genocidios en curso”, para dejar claro a cuál de estos pertenecemos como legisladores.
A menos de una semana, la Corte Penal Internacional, nos dio la razón y emitió diversas órdenes de arresto, de la que destaca la orden de detención de Benjamín Netanyahu, primer ministro israelí y perpetrador de diversos supuestos delitos internacionales como genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra.
Pero para comprender mejor este artículo vamos a definir los conceptos más importantes.
- El genocidio es el exterminio o eliminación sistemática y masiva de un grupo humano debido a su raza, etnia, religión o nacionalidad.
- La Lesa humanidad se refiere a crímenes graves y sistemáticos que atentan contra los derechos fundamentales de la población civil. Estos crímenes incluyen homicidio, esclavitud, violación, esterilización forzada, violencia sexual grave, traslado forzoso de población, tortura, detenciones arbitrarias, desaparición forzada, persecución de grupos y segregación racial.
- Los crímenes de guerra son infracciones graves del Derecho Internacional Humanitario que se cometen durante un conflicto armado, tales como: asesinato o malos tratos a prisioneros de guerra, civiles o náufragos; deportación para obligar a realizar trabajos forzados a la población civil en territorios ocupados; genocidios contra la población; toma y ejecución de rehenes; destrucción o devastación injustificada de poblaciones, y robo de bienes públicos o privados.
- Es así que la Corte Penal Internacional es un Tribunal de última instancia para el enjuiciamiento de crímenes graves internacionales, como el genocidio, los crímenes de guerra y los delitos de lesa humanidad. Este máximo Tribunal Penal Internacional, se estableció en el Estatuto de Roma, fue adoptado en julio de 1998, instrumento internacional de que forman parte 124 países siendo 33 africanos; 19 de Asia-pacífico; 18 de Europa; 28 de América latina, además de oreos 31 estados que son miembros pero que aún no lo han ratificado.
México es parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ratificando su adhesión el 28 de octubre de 2005, como el estado parte número 100 de dicho instrumento internacional.
Dentro de sus funciones, la Corte Penal Internacional está encargada de investigar, perseguir y juzgar a individuos responsables de crímenes graves de trascendencia internacional, como los recientemente ocurridos en Gaza y perpetrados por el Estado de Israel.
Sin duda el haberse emitido la orden de arresto contra Netanyahu y otras personas, es un triunfo del derecho penal internacional en una decisión supranacional clara y contundente. Una decisión histórica de la que la XVII Legislatura de Quintana Roo pudo haber sido parte promovente como única legislatura local en exigir a la federación sumarse a la denuncia penal internacional y a la solicitud de adhesión de Palestina como estado miembro de la ONU.
No cabe duda de que la sociedad internacional presionó lo suficiente para que se diera esta orden de arresto, y Quintana Roo pudo ser parte de tan histórica decisión, sin embargo, por ahora queda pendiente el cumplimiento de la misma por parte de la autoridad internacional, esperando que los probables responsables no opongan más resistencia para no seguir afectando a los civiles.
La construcción de la paz en medio oriente es una tarea de mucha complejidad y requerirá de todos los miembros de las Naciones Unidas, para comenzar la reedificación de los que fue una reluciente Palestina, hoy en ruinas. Aún faltan los pronunciamientos serios de los nuevos aliados China y Rusia, para saber si abogaran porque Palestina sea miembro con todos los derechos de la ONU, o si se oponen a ello, lo que los mantendría temporalmente en la línea decisoria coincidente o contraria a la de Estados Unidos y aliados de Israel, ya que de ellos depende que este conflicto vaya a traer consigo uno mayor, o no.
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EN LA OPINIÓN DE:
LA MUERTE DE UN GRANDE…
“EN LA OPINION DE”
Dr. Hugo Alday Nieto
Dentro del desarrollo histórico de la filosofía del derecho que rige todos nuestros andares, existen exponentes de diversas corrientes filosóficas. Uno de ellos, es Luigi Ferrajoli en Italia a quienes todos los abogados que no pasamos de noche por las escuelas o facultades de derecho, conocemos a través de su teoría garantista. Un rockstar del derecho que sigue asombrándonos con su “Principia iuris” y su teoría del derecho para la tierra.
De manera personal, Juan Antonio García Amado de la Universidad de León en España fue quien me introdujo más cercanamente a las diversas corrientes de iusmoralistas modernos emanados del iusnaturalismo de Tomas de Aquino. A los neoconstitucionalistas que representa Miguel Carbonell en México. A los pospositivistas de Atienza en la Universidad de Alicante en España, y muchas otras corrientes más que oscilan en las mismas creencias del origen divino o chamánico del derecho.
Obviamente también existimos los iuspositivistas modernos que defendemos que el derecho es creación del hombre a través de los medios que señale su constitución principalmente en poderes legislativos y, que, los poderes judiciales, por regla general no legislan. Teoría filosófica del derecho que García Amado define como la de los nietos de Thomas Hobbes y los hijos de Hans Kelsen.
Si nos parece más sencillo, podemos tomar la división que hace Andrés Rosler, un positivista moderno y tremendamente ácido que, en su obra “La Ley es la Ley” nos dice que solo existen los iuspositivistas que buscan la subsunción del hecho concreto al juzgar o resolver dentro del derecho positivo y los criterios preexistentes; y por otro lado, los interpretativistas, en donde engloba a todos los demás y sus teorías emanadas de poderes esotéricos (para no hablar de dioses ni de valores morales) más allá de la concepción o creación humana.
Pues bien, quiero imaginarme que la mayoría de los abogados hemos escuchado hablar de Robert Alexy o por lo menos de la ponderación que ejercen las personas juzgadoras todos los días en México. Sin embargo, para mí lo importante es la teoría antipositivista del derecho de Robert Alexy, quien defendió a lo largo de décadas la vinculación del derecho a la moralidad.
Para ello se sustentó en la reinterpretación de dos argumentos: El argumento de la injusticia de Gustav RadBruch, que nos dice que si consideramos que una Ley es injusta no debemos aplicarla. Sin que exista un procedimiento de nulidad o inconstitucionalidad de la norma, simplemente así. Si consideramos que es injusto de acuerdo con los valores de la persona juzgadora no se debe aplicar. Lo que es totalmente subjetivo a mi parecer.
Alexy reproduce igualmente el argumento de los principios de Ronald Dworkin, que están por encima del derecho preexistente creado por el hombre, por tratarse de principios anclados en valores morales. Sin embargo, no existe una moral absoluta y lineal. Cambia de país en país, de religión en religión, de colonia en colonia, de juez a juez, lo que a mi criterio hace de esta teoría muy volátil, aunque más sencilla para “acomodar” sentencias a gusto del cliente.
En suma, la teoría del caso especial de Robert Alexy, señala principalmente que, para resolver un juicio, la argumentación jurídica es una fachada para legitimar un razonamiento moral previamente concebido por la persona juzgadora.
Hoy en México se aplican las teorías filosóficas de Robert Alexy en la solución de controversias, llegando incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación a publicar manuales para ponderar valores morales muchas veces ni siquiera anclados en la propia Constitución Mexicana.
Desgraciadamente hace unos días, Robert Alexy falleció y con él se nos pierde otro gran filósofo del derecho. Se muere un defensor del iusmoralismo en palabras de García Amado o del interpretativismo como dice Rosler. Pero el debate en las universidades y en los libros sigue y se fortalece, tal como sucedió con Hart y Dworkin. Lo más lamentable de esta triste noticia es que no hubo pronunciamiento alguno de los poderes judiciales, ni de personas juzgadoras en lo particular, lo que nos lleva a preguntarnos: ¿Sabrán que todos los días al ponderar están aplicando a Robert Alexy?.
En fin, mientras resolvemos la incógnita, la ponderación en los tribunales seguirá, como siguen las cosas que no tienen mucho sentido.
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Unirme al canal de WhatsAppEN LA OPINIÓN DE:
Ideas (maquiavélicas) para la oposición
“Caminos del Mayab”
Por Martín G. Iglesias
En el siglo pasado (hace 27 años), para el reportero que aspirara a cubrir la fuente política o empresarial, debería al menos, haber leído dos libros como contexto, uno de ellos es “El Arte de la Guerra” atribuido al general Sun Tzu y, el otro es “El Príncipe” de Maquiavelo de Medici.
No pocos políticos de esa época atribuyeron sus éxitos a estos libros “de cabecera”, así como centenas de consultores que tropicalizaron esas estrategias y recomendaciones para alcanzar sus objetivos, pues “el fin justifica los medios”.
En El Príncipe, Maquiavelo establece que el ejercicio real de la política implica situaciones reales con hombres y pueblos reales, cuyas conductas, decisiones y acciones, generalmente no responden necesariamente a la moral sino a las leyes del poder. Así, pues, la importancia de este tratado radica en que deja al descubierto las verdades prácticas del poder y muestra la forma en que frecuentemente el ejercicio del poder contradice u obvia los preceptos morales. De allí que, en lugar de dedicarse a hacer juicios sobre la moral o la religión, se enfoque más en cuestiones de estrategia política. Expone detalladamente la forma en que el gobernante debe hacer frente a las diferentes situaciones o circunstancias que se le presenten, y establece que el principal fin de la práctica política es conservar exitosamente el poder.
Por otro lado, El Arte de la Guerra es un tratado sobre estrategia militar dividido en trece partes, cada una de las cuales da cuenta de los diversos aspectos y escenarios que pueden darse en un conflicto. Algunas de las enseñanzas fundamentales del libro son que lo ideal es vencer sin luchar y que la guerra se basa en el engaño y la confusión del enemigo. Asimismo, se destaca la importancia de saber ajustarse a las condiciones, ser capaces de defender las ventajas, aprovechar las oportunidades y tener claridad de visión y un sólido liderazgo.
Por ello, no tengo la menor duda que los estrategas del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), hayan juntado estos dos libros para hacer su propio manual de adoctrinamiento, al grado que al pueblo le quitan la oportunidad de decidir y éstos siguen aplaudiendo; endeudan las finanzas públicas y justifican que es para sacar de la pobreza a millones de mexicanos (el fin justifica los medios) y en cuestiones de partidocracia, simulan que son demócratas.
Pues bien, la oposición debería de aprender y en lugar de sacar a un Coordinador Estatal para la Defensa de la Cuarta Transformación, debe de sacar a su Representante Estatal para la defensa de la libertad y la familia, así como los respectivos representantes distritales y municipales; con estas figuras, pueden hacer campañas anticipadas para posicionar a quienes serán sus futuros candidatos en las elecciones del 2027; eso sí, es necesaria una alianza, como la de Morena-PVEM-PT, donde participen del PAN-PRI-MC.
Esto sí sería igualdad de circunstancia, equidad en la violación de las leyes electorales con figuras que anteceden a una candidatura, aplicación de recursos públicos para la promoción de imagen en redes sociales de quien se quiere posicionar y, a diferencia de Morena, no tendría tantos aspirantes inconformes con las decisiones cupulares, sino que la alianza PAN-PRI-MC, trabajarían en torno a una figura común, todo por “la defensa de la familia y la libertad”. Ahí se las dejo…
SASCAB
Por cierto, la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, en su Artículo 90, fracción XI señala que “la persona titular de la Presidencia Municipal tendrá las siguientes facultades y obligaciones… Rendir al Ayuntamiento, entre el 11 y 20 de septiembre de cada año, un informe detallado sobre el estado que guarda la Administración Pública Municipal. Dicha sesión será pública y solemne; dicho informe también deberá contener las acciones instrumentadas en materia de igualdad y género, así como de prevención y sanción de la violencia y del delito”.
Ayer, tanto la presidenta municipal de Playa del Carmen, Estefanía Mercado Asencio; como la de Benito Juárez, Ana Patricia Peralta de la Peña, cumplieron con este mandato Constitucional al realizar su respectiva Sesión Pública y Solemne; sin embargo, hoy Ana Patricia invitó al pueblo al Malecón Tajamar para rendir su segundo informe; lo propio hará Estefanía Mercado mañana martes a las 5:30 de la tarde en la Plaza 28 de Julio, frente al antiguo Palacio Municipal. Al tiempo…

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