Economía y Finanzas
Cancún quinto lugar preferido para viajar en verano
Cancún.- De acuerdo con un reporte del Mastercard Economics Institute, Cancún, México se ubica como el quinto destino mundial para viajar de junio a agosto.
En primer lugar, está Munich, Alemania como el destino de mayor tendencia para viajar de junio a agosto debido a que esta ciudad será sede del partido de apertura de la Liga Europea de futbol soccer.
Le sigue Tokio, Japón, donde la debilidad del yen y un año entero de no imponer restricciones a los viajeros ha impulsado al turismo por encima de los niveles previos a la pandemia.
En tercer lugar, está Tirana, Albania debido a que es una de las ciudades más económicas del Europa del Este y se puede llegar a la playa en pocas horas en auto.
En cuarto lugar, está Niza en Francia; en quinto lugar, Cancún, México; en sexto, Bali, Indonesia; en séptimo, Bangkok; en octavo y noveno lugar Kerkyra, y la Isla de Corfu, en Grecia; y en décimo lugar Aruba.
Cancún, Bali, Grecia y Aruba tienen en común que son destinos de playa.
El Mastercard Economics Institute analiza las reservaciones de vuelos para el verano, de junio a agosto, y calcula la participación de cada destino.
Estos 10 destinos han mostrado un incremento en sus reservaciones de vuelos y un cambio en las preferencias de los viajeros internacionales.
Otra zona muy visitada en el verano es el Caribe, donde se está haciendo evidente que, mientras la recuperación de los viajes avanza en toda la región, los países con opciones de hoteles relativamente más asequibles están obteniendo resultados excepcionales.
Aruba y la República Dominicana se encuentran entre los cinco principales destinos de moda para los viajeros estadounidenses.
A nivel internacional, agrega el reporte, llama la atención el aumento en la duración promedio de las vacaciones, que ha pasado de 4.5 días en 2020 a 5.5 días en 2024.
En América Latina, el tiempo invertido aumentó de 6.5 a 6.9 días, en el mismo periodo.
Este aumento se debe a factores clave como la accesibilidad y el clima.
El informe también destacó que en el primer trimestre del año se registró un máximo histórico de 15.9 millones de estadounidenses viajando al extranjero.
Asimismo, los consumidores priorizan ahora las experiencias sobre los bienes materiales cuando viajan, y representan el 12% de las ventas turísticas, el punto más alto en cinco años.
Fuente: El universal
Economía y Finanzas
MERCADOS FINANCIEROS: EL DÓLAR SUBE Y LA BOLSA MEXICANA MANTIENE ESTABILIDAD EN MEDIO DE VOLATILIDAD GLOBAL
El dólar inició este 12 de marzo de 2026 con un nuevo avance frente al peso mexicano, impulsado por la incertidumbre internacional derivada del conflicto en Medio Oriente y el repunte en los precios del petróleo. El tipo de cambio oficial se ubicó en 17.6543 pesos por dólar, cifra superior a la registrada en la jornada previa, lo que confirma la presión sobre la moneda mexicana.
Durante las primeras operaciones del día, el tipo de cambio rondó los 17.66 pesos por dólar, reflejando una depreciación cercana al 0.39%. La búsqueda de refugio financiero por parte de inversionistas internacionales continúa fortaleciendo al dólar frente a divisas emergentes, entre ellas el peso mexicano.
La volatilidad del petróleo sigue siendo un factor clave. Las tensiones en el Estrecho de Ormuz han elevado los precios internacionales del crudo, generando preocupación sobre el suministro energético global. Este escenario ha provocado movimientos bruscos en los mercados y ha incrementado la aversión al riesgo.
En el ámbito bursátil, la Bolsa Mexicana de Valores mantiene un desempeño estable. En la jornada previa, el índice S&P/BMV IPC cerró en 67,559.78 puntos, con una ganancia del 0.24%, mostrando resiliencia pese al entorno internacional adverso.
TIPO DE CAMBIO EN BANCOS DE MÉXICO
(12 de marzo de 2026)
- Afirme: 16.60 compra / 18.10 venta
- Banco Azteca: 17.10 compra / 18.29 venta
- Banorte: 16.45 compra / 18.05 venta
- BBVA: 16.83 compra / 17.96 venta
- Banamex: 18.08 venta
- Bank of America: 16.7785 compra / 18.7617 venta
- Multiva: 17.70 compra
- Intercam: 17.2086 compra / 18.2236 venta
BOLSA MEXICANA DE VALORES
El mercado accionario mexicano continúa mostrando estabilidad. El índice S&P/BMV IPC cerró la jornada del 11 de marzo con un avance del 0.24%, alcanzando los 67,559.78 puntos. La actividad bursátil se mantiene en terreno positivo, impulsada por un comportamiento moderado de las principales emisoras.
Fuente: 5to Poder Agencia de Noticias
Economía y Finanzas
EMMA ZERMEÑO Y SU WATSAPP
“EN LA OPINIÓN DE”
Dr. Hugo Alday Nieto
De acuerdo con Jordi Nieva-Ferrol, en su obra “Autopsia de la carga de la prueba”, en el common law se sigue al pie de la letra la configuración que tuvo el imperio de Roma para el litigio en sus dos fases llamadas In jure y Apue judicem, En donde, primeramente, el pretor se cercioraba de la existencia de elementos para desarrollar un litigio, asesorando las partes sobre el derecho aplicable y comprobando si había un defecto procesal en el mismo. En este proceso analizaba las pruebas de los litigantes, así como que los testigos sostuvieran los dichos de la pretensión de cada una de las partes para continuar a la fase siguiente, que generalmente, se realizaba ante un jurado.
En Los sistemas neorrománticos de derecho, estas fases son diferentes a partir del proceso de codificación en el siglo XIX en Francia, es decir, con el código napoleónico. A partir de entonces, en los procesos de nuestro sistema jurídico, las pruebas por lo general se acompañan con la demanda, o bien, se ofrecen y desahogan en un momento específico dentro del proceso jurisdiccional y son valoradas de manera exclusiva por la autoridad juzgadora, quien determinará la validez demostrativa de las mismas al resolver.
En el caso que nos ocupa hoy, se trata de comunicaciones privadas realizadas en el contexto privado entre dos personas, en donde no participa la supuesta víctima y cuyo uso no fue autorizado por la probable responsable, sino solo por su interlocutor. En este sentido, la valoración de pruebas provenientes de comunicaciones privadas, como mensajes de WhatsApp, en casos de violencia política de género como el de Emma Zermeño, está sujeta a criterios estrictos de legalidad y respeto a los derechos fundamentales. Para que estos mensajes sean admitidos como prueba, es indispensable que hayan sido obtenidos respetando la confidencialidad, autenticidad e integridad de la comunicación, así como la legalidad procesal y los derechos humanos de las partes involucradas. Si los mensajes fueron obtenidos sin el consentimiento de los participantes o sin autorización judicial, se consideran pruebas ilícitas y deben ser excluidas automáticamente por los jueces, conforme a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales y los principios sobre prueba ilegal.
Adicionalmente, la autoridad debe valorar estos elementos probatorios bajo una perspectiva de género, conforme a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los principios constitucionales e internacionales aplicables. Esto implica analizar el contexto de discriminación, desigualdad y violencia estructural, así como el impacto de la prueba en la integridad del procedimiento y en el ejercicio de los derechos de las partes, priorizando el interés superior de las víctimas.
En el caso concreto al no ser parte de los mensajes víctima y haberse realizado en un entorno privado de confianza, al tomar en consideración los precedentes como el del AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2903/2011. DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS. SE IMPONE SÓLO FRENTE A TERCEROS AJENOS A LA COMUNICACIÓN publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 1, página 282, sentencia que a mi parecer es fundamental para el asunto que hoy causa revuelo, en donde se determina que:
a) El derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, no sólo rige para las relaciones que se entablan con los poderes públicos, sino que también rige en las relaciones entre particulares.
b) El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas posee autonomía propia reconocida por la Constitución.
c) El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones se configura como una garantía formal, esto es, las comunicaciones resultan protegidas con independencia de su contenido.
d) Lo que se encuentra prohibido por el párrafo décimo segundo del artículo 16 constitucional, es la intercepción o conocimiento antijurídico de una comunicación ajena, por tanto, la violación a este derecho se consuma en el momento en que se escucha, se grava, se almacena, se lee o se registra una comunicación ajena, sin el consentimiento de los interlocutores, con independencia de que, con posterioridad, se difunda el contenido de la conversación interceptada.
e) La reserva de las comunicaciones se impone sólo frente a terceros, de tal forma que el levantamiento del secreto por uno de los participantes en la comunicación no se considera una violación a ese derecho fundamental.
f) El artículo 16 constitucional no sólo proscribe aquellas intercepciones de comunicaciones en tiempo real, sino también aquellas injerencias que se realizan con posterioridad en los soportes materiales que almacenan la comunicación.
g) Todas las formas existentes de comunicación y aquellas que sean fruto de la evolución tecnológica, deben quedar protegidas por el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
h) Salvo prueba en contrario, toda comunicación es privada a menos que uno de los intervinientes advierta lo contrario, o de las circunstancias que rodean la comunicación no quepa duda sobre el carácter público de aquélla.
Este fue el mismo criterio empleado hace unos días, ya que uno de los interlocutores de los mensajes privados de WhatsApp decidió exponer los comentarios realizados por Emma Zermeño, y con ello, el elemento de comunicación privada pasó a ser pública y, por lo tanto, considerada de forma vinculante por el Tribunal Electoral. La admisión y valoración de estos mensajes queda sujeta al criterio del juzgador y, por ende, del partido que lo puso allí, o que lo hizo ganar una elección. Es solo una persona la que debe considerar su pertinencia, valor probatorio y relevancia para los hechos debatidos, así como la cadena de custodia y la fiabilidad de la prueba presentada. Así que ya lo sabes, tus mensajes privados y de voz, pueden ser prueba en tu contra aún y cuando los realices en el ámbito privado.
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