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EL CLÁSICO NACIONAL EN LA CUARTA TRANSFORMACIÓN.

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“Columna Invitada”
Por el Dip. y Lic.Hugo Alday Nieto

EL CLÁSICO NACIONAL EN LA CUARTA TRANSFORMACIÓN.
En México hemos transitado desde tiempos remotos en una división social futbolera que se repartía principalmente entre Chivas y Águilas, entre el poderoso Club Deportivo Guadalajara y el equipo de televisa denominado América, a quien se le ha achacado la compra de diversas copas a través de partidos amañados, según reza el clamor popular.


Con el paso del tiempo, el clásico nacional entre estos dos equipos fue perdiendo sabor, al comprarse mutuamente jugadores, lo que para los seguidores del Guadalajara, principalmente, parecía un descrédito a la pureza de un equipo ciento por ciento nacional, conformado solo por mexicanos, hasta la llegada de mexicanos naturalizados o que gozaban de diversas nacionalidades, lo que no gustó a muchos, y que aunado a las terribles decisiones de comercialización de la familia Vergara como dueños de la historia de las Chivas, han llevado al rebaño sagrado al auténtico despeñadero, como decía el expresidente.


Sin embargo, hoy dos de las figuras más importantes de ambos equipos, Cuauhtémoc Blanco del América y Javier “el chícharito” Hernández, del Guadalajara, han llegado de pronto al escenario cumbre y mayor escaparate político de México transmitido a través de plataformas digitales neoliberales, a la que se conoce como “La Mañanera”.


En efecto, ambos personajes fueron el centro de la atención de la política mexicana, no por los goles, sino por actitudes de violencia de género, sexismo y un profundo androcentrismo derivado del ambiente machista que se vive dentro de los equipos del futbol mexicano, donde los máximos representantes se comportan como cromañones dentro y fuera de las canchas, pero de forma más notoria, en cargos de elección popular.


En suma, sus actitudes, y sin entrar a valorar las acciones penales derivadas de los delitos graves sexuales de uno de ellos, parten de un trato desigual injustificado a la mujer. En donde el sexismo es evidente, creyendo que son seres superiores.


Lo que nos lleva al marcado androcentrismo de ambos sujetos en donde claramente ven el mundo exclusivamente desde lo masculino, cayendo un poco en la misoginia, que es el odio o desprecio de lo femenino, claramente expresado en todas sus respuestas y publicaciones posteriores a los hechos que los llevaron a esta vergonzosa situación.


Sin embargo, el trato de la Cuarta Transformación ha sido diferenciado entre el americanista y el de las Chivas, ya que algunas autoridades en sus escritos, determinaciones y decisiones han dejado claro el establecimiento de términos totalmente discriminatorios que afectan la interpretación de las normas y los criterios con los que se valoran los hechos. Por un lado, las declaraciones contra Javier Hernández por sus publicaciones misóginas en redes sociales condenándolo desde la mañanera, no tienen relación alguna con la gravísima votación en la Cámara de Diputados del bloque de la Cuarta Transformación para evitar el Juicio Político a Cuauhtémoc Blanco por delitos sexuales, con excepción heroica del Partido del Trabajo, que votó a favor de juzgarlo por esos delitos.


En este sentido, desde la teoría de la argumentación jurídica, la falta de solidez de un argumento que tiene su sustento en el uso de premisas que reflejan posiciones sexistas, es fundamental para ser considerado una falacia; aunque en apariencia, como lo trataron de hacer ver desde el Congreso de la Unión salvando al americanista pueden parecer lo contrario para sus hinchas.


El sexismo desde la argumentación jurídica-política tiene un doble parámetro. Ya que, situaciones en la que las conductas son valorada de manera diferente por la autoridad, pero en este caso no por el sexo de quien lo lleve a cabo la acción, sino por la pertenencia del grupo político al que representa, también es un atentado directo contra las mujeres de este país.
Así pues, mientras la política nacional incursiona en el clásico nacional y expresamente toma partido por el americanista del equipo de televisa, se sigue discriminando a las mujeres en este país, como si fueran cosas que no tienen mucho sentido.

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DeUltimaHora/PLAN MICHOACÁN PARA LA PAZ Y LA JUSTICIA

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“La Última Palabra”
Por: Jorge A. Martínez Lugo.

• Anuncia Claudia Sheinbaum en La Mañanera de este 4 de noviembre, un proceso de consulta y mesas de trabajo para que la próxima semana se anuncie y se empiece a implementar.

• Se sustentará no en la guerra, sino en la construcción de la paz con seguridad y justicia.

Al iniciar la conferencia mañanera de este martes 4 de noviembre, la presidenta Claudia Sheinbaum anunció la creación del Plan Michoacán por la Paz y la Justicia, el cual se empezará a construir desde este mismo día, mediante consulta a la sociedad michoacana y mesas de trabajo.

“No se sustentará en la violencia ni en la guerra, sino en la construcción de paz, con seguridad y justicia” resaltó la presidenta.

En respuesta al artero crimen del presidente municipal de Uruapan, Carlos Manzo Rodríguez y al clima de extorsión y violencia en la entidad, la presidenta detalló que dicho plan se sustentará en tres ejes: a) Fortalecimiento de la presencia de las fuerzas del orden de manera coordinada los tres órdenes de gobierno; b) Desarrollo económico, y c) Educación y cultura de la paz. (Información en construcción).
ooOoo

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LA COSA JUZGADA

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“Articulo de Opinion”
Por el Dip. y Lic.Hugo Alday Nieto

Hace unas semanas que la ministra Lenia Batres Guadarrama ha manifestado su intención de combatir y regular lo que ella denomina “la cosa juzgada fraudulenta”, y para ello, desde el mes de abril de 2025 en su página web manifestó la necesidad de definir y regular esta figura de su propia inventiva desde una concepción simplista desde mi criterio. (https://leniabatres.com.mx/notas-informativas/f/legislar-sobre-el-concepto-de-%E2%80%9Ccosa-juzgada-fraudulenta%E2%80%9D)
Pero para ser muy específicos, debemos aclarar que la cosa juzgada es una figura legal que se refiere a la situación en la que una resolución judicial ha adquirido firmeza y no puede ser objeto de otro recurso o acción legal que cuestione su validez o efectos. En otras palabras, significa que una vez que una sentencia ha sido dictada y no hay posibilidad de apelación o revisión, se considera cosa juzgada y el juicio termina.
La cosa juzgada es un principio fundamental en el sistema legal, ya que busca garantizar la seguridad jurídica y la estabilidad de las decisiones judiciales. Su objetivo es evitar que un mismo litigio sea sometido a un nuevo proceso judicial una vez que se ha emitido una sentencia definitiva con efectos vinculantes tanto para las partes del proceso como para los tribunales de justicia.
Esto significa que las partes no pueden volver a litigar sobre la misma cuestión que ha sido resuelta en una sentencia firme, y que los tribunales deben respetar y aplicar la decisión previa. Es importante tener en cuenta que la cosa juzgada solo se aplica a los aspectos que han sido objeto de debate y resolución en el proceso judicial. No impide la posibilidad de iniciar nuevos procesos o recursos legales en relación a otros aspectos no resueltos anteriormente.
Sus principales características son:

  1. Definitividad: La cosa juzgada se aplica a resoluciones judiciales definitivas, es decir, aquellas que no admiten recurso o impugnación posterior, como las sentencias definitivas y las resoluciones que pongan fin al proceso. Allí muere la cosa.
  2. Inmutabilidad: Una vez que una resolución se encuentra bajo el efecto de cosa juzgada, no puede ser modificada ni revocada por las mismas partes ni por otros tribunales. Se llama certeza jurídica.
  3. Oponibilidad: La cosa juzgada tiene efectos erga omnes, lo que significa que vincula a todas las partes involucradas en el proceso. Nadie puede discutir lo que ha sido juzgado.
    En este orden de ideas, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece principios fundamentales que subyacen a la figura de la cosa juzgada, por medio de la certeza y seguridad jurídica derivada de la cosa juzgada que se enmarcan en los derechos al debido proceso y a la legalidad, consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución General. Asimismo, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y sus equivalentes en las distintas materias regulan de manera específica la cosa juzgada.
    En este sentido, considero que, jurídicamente el determinar el posible desvanecimiento de la cosa juzgada por algún esquema como el que plantea la ministra, puede poner en grave riesgo la solvencia del sistema jurídico al abrir la puerta a la posibilidad de volver a juzgar juicios concluidos con base en la más subjetiva de las interpretaciones de la autoridad jurisdiccional que, de buenas a primera quiera re-juzgar lo ya juzgado, porque considere que hubo corrupción desde una interpretación moralmente superior rompiendo con la certeza que da sustento a la confianza de un poder judicial.
    Esta es una de las razones por las que hemos sido insistentes en que la SEP haga una verdadera revisión de los Revoes y plantes de estudios de las escuelas y facultades de derecho antes de liberar cédulas y grados académicos de dudoso contenido cómo los que ostenta la promovente de dicho proyecto de acuerdo.
    Por ello, ante la posibilidad de que la nueva Corte apruebe la disolución de la cosa juzgada, es pertinente que desde las universidades en sus escuelas y facultades de derecho, los institutos de investigación jurídica, barras y colegios de abogados, claustros doctorales y grupos de abogados postulantes, hagamos un llamado enérgico para que este tema se considere desde el más profundo estudio dogmático y no así, a la ligera desde un concepto de corrupción jurisdiccional que además de lo tremendamente subjetivo que pueda parecer, sobrepasa los límites de la autoridad judicial al pretender establecerse como el gran legislador mexicano vulnerando la función formal y material del Poder Legislativo. De no ser así, la justicia seguirá como siguen las cosas que no tienen mucho sentido.
    Dr. Hugo Alday Nieto

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